Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 055297/2019

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55297/2019

MICROSOFT CORPORATION c/ BAHIA GRANDE LN SA

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires de julio de 2020.IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer por el recurso de apelación interpuesto el 25/06/2020 por el Dr. M.A.M.A. por considerar altos los honorarios regulados el 16/03/2020 a favor de la perito M.M.G..

  2. Con respecto a los cuestionamientos formulados por la recurrente respecto a la oportunidad de tratar los honorarios de la mencionada perito cabe remarcar que la finalidad para la que le fue encomendada la tarea a la profesional se encuentra concluida,

    habiendo presentado el peritaje encomendado (agregado en soporte informático el 21/02/2020), por otro lado el hipotético caso de inicio o no de un posterior proceso de daños y perjuicios o el arribo de un acuerdo transaccional son como se ha dicho solo hipótesis y en definitiva la ingeniera en sistemas informáticos, a pedido de la parte actora con su inicio de esta incidencia, realizó la tarea encomendada.

  3. Por consiguiente y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la ley 27423 (“… la actividad profesional… de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios … revisten carácter de alimentario…”) y atento al carácter de los honorarios, y no encontrando justificativo para dilatar en el tiempo el tratamiento de los honorarios serán tratados a continuación.

  4. Se tendrán en cuenta a los fines regulatorios las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Ello así, porque la normativa aplicable no contiene una norma específica que determine la forma de calcular los estipendios en los procesos incidentales (v. art.5. del Decreto...

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