Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 078435/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “MICROSOFT CORPORATION C/ AREA 099 S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 78.435/16 - JUZG.: 104 LIBRE. Nº CIV/78435/16/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “MICROSOFT CORPORATION C/ AREA 099 S. A.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

181/191, aclarada a fs. 194, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES - MARÍA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada Al tener por acreditado el uso ilegal de programas de computación, la sentencia de fs. 181/191, aclarada a fs.

    194, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Microsoft Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B. #29072891#227027234#20190218084928436 Corporation y condenó a Área 099 SA al pago, en concepto de costo de los productos, de u$s 27.971, más intereses y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes.

    La actora en su memorial de fs. 210/224, cuyo traslado no fue contestado, pretende la restitución de ganancias obtenidas por su contraparte y la reparación del daño a la imagen y a la reputación.

    La demandada, en su escrito de fs. 225/226, respondido a fs. 228/230, cuestiona la legitimación activa de la reclamante, el monto de condena y la imposición de costas.

  3. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La legitimación activa La falta de legitimación resulta procedente cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (Fallos: 318:1624; 322:817), en otras palabras, cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (C.N.Civ., sala E, "Nizzo, D.A.c.S., J.T. y otros", publicado en La Ley 1998-A, p. 419 y sus citas; esta sala “Oliva c/ Banco Hipotecario Nacional S.A.”, del 11/4/07, en La Ley 2007-D, p. 444).

    Por otra parte, ha expresado esta sala en L.

    555.047, del 14/2/10, que el examen sobre la calidad subjetiva de la pretensión es resorte exclusivo de la función jurisdiccional, de modo Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B. #29072891#227027234#20190218084928436 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G que aun ante el silencio de las partes, no existen limitaciones naturales que impidan investigar el derecho del titular o la resistencia hipotética del demandado, ya que ambos supuestos son necesarios para la validez absoluta del pronunciamiento definitivo (cf. G., A., Código…, Tomo II, p. 270). Aun cuando no se haya cuestionado la legitimación de alguna de las partes, como se trata de un requisito o presupuesto de la viabilidad de la pretensión, debe ser examinada de oficio, pues para que el juez estime la demanda no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquel que lo hace valer y contra aquel contra quien es hecho valer (cf. Chiovenda, G., Instituciones de derecho procesal civil, la edición castellana, traducción de la 2ª italiana, vol. I, p. 196, núm. 39 y p. 281, núm. 41, Madrid 1936).

    En el caso, la titularidad de los productos en cuestión surge no sólo de la documentación acompañada en el expediente de prueba anticipada CIV 87898/2014 (ver copias de fs.

    3/14), sino también del peritaje allí realizado (fs...

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