Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 099054/2022

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99054/2022

MICROSOFT CORPORATION c/ ARCANGEL MAGGIO S.A. s DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 12.07.2023 mediante la cual el Sr. Juez de grado, ante el pedido de la demandada de suspensión de plazos, dispuso conferir un nuevo traslado de la demanda, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

    Desestimado el primer remedio procesal, el Sr. a quo concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    De los fundamentos se corrió

    traslado, el que fue contestado por la demanda mediante su presentación del 29.08.2023

  2. A los fines de resolver la cuestión, es menester considerar que la contestación de demanda es un acto de trascendental importancia para la defensa del demandado, y a tal efecto, la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación. Así, la notificación del traslado de la demanda reviste trascendencia dentro del proceso porque es generadora de la relación jurídico-procesal, lo que impone formalidades específicas, que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, debiendo procederse siempre con criterio restrictivo.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    En este orden de ideas, debe prevalecer el criterio interpretativo que tiende a la adecuada protección del derecho de defensa; de allí que cuando alguna duda pudiera subsistir sobre la regularidad, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neta raíz constitucional (confr. M., A.,

    "Códigos Procesales...", t.IV-B, pág.169).

    En el caso de autos, con fecha 6.02.2023 se dispuso que el presente proceso tramitaría por las normas del proceso ordinario y, en consecuencia, se ordenó correr traslado de la demanda por el término de 15 días.

    En orden a ello, y siguiendo los lineamientos antes expuestos, tratándose de la notificación de la demanda debe resguardarse adecuadamente el derecho de defensa del demandado.

    Empero, se discrepa con el temperamento esgrimido por el Magistrado de grado en el decisorio en crisis.

    En efecto, si lo que se pretendió

    es mantener la bilateralidad en el proceso y la garantía de defensa en juicio, ante las razones invocadas por el demandado, conferir un nuevo traslado de...

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