Sentencia de Sala A, 21 de Agosto de 2013, expediente FRO 063000244/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mero: 361/13-CI Rosario, 21 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. FRO 63000244/2012, caratulado: “MICRONORTE POSTAL S.R.L. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ Amparo, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 200 por la representante de la Comisión Nacional de Comunicaciones contra la Resolución 211/13 del 5 de marzo de 2013 (fs. 194) en cuanto le impuso las costas de este juicio.-

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs. 208.

Elevados los autos a esta instancia y radicados en esta Sala A, quedan en condiciones de resolver (fs. 216).-

Y Considerando:

  1. - La recurrente afirma que al declarar abstracta la cuestión e imponerle las costas del juicio basándose en que la pretensión del amparista fue cumplida fuera del plazo del artículo 14 de la ley 16.986, el juez de primera instancia nada dijo respecto de la inhabilidad de la vía excepcional intentada, tal como planteó oportunamente su parte.-

    Concluye que la deficiente actuación de la actora, al elegir un tipo procesal inviable, lejos se encuentra de merecer una eximición de costas y más aún de una resolución que las imponga del modo en que lo hizo la sentencia que cuestiona, ya que no corresponde que la administración soporte la carga producto de la negligencia del administrado, que eligió una vía excepcional y subsidiaria sin verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales mínimos.-

  2. - Según surge del escrito inicial –fs.

    69-, por medio de este amparo la actora pretendía que se dejara sin efecto la Resolución 59/2012 del 12/02/2012 de la Comisión Nacional de Comunicaciones por entender que conculcaba derechos y garantías constitucionales. En esa oportunidad también aclaró

    que, no obstante encontrarse pendiente de resolución el recurso de reconsideración que había interpuesto el 9 de abril de 2012, al haber transcurrido el plazo de treinta días sin que la administración se expidiera y al no existir voluntad de hacerlo antes del 29 de junio (fecha en que, según ella, quedaría afuera del Registro de Prestadores Postales), el silencio debía entenderse como negativa según el artículo 10 de la ley 19.549.-

    A fs. 172 la accionada presentó el informe que prescribe el artículo 8 de la ley 16.986 y sostuvo que había caducado el plazo para interponer el amparo...

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