Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 038376/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38376/2014 - MICRO SA c/ PEÑA NAVARRO, MARTIN

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES ).

Buenos Aires, de marzo de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 129/30, en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 135/5 vuelta,

las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cabe adelantar que los agravios que se analizan tendrán acogida en la Alzada.

En efecto, si bien es cierto -tal como hemos dicho en otras ocasiones-, que no resulta relevante para interrumpir el término de caducidad, la extracción del expediente de paralizado, si no fue seguida de un acto necesariamente dirigido al desenvolvimiento de la relación procesal anterior al vencimiento del referido término procesal (Cfr. esta S., E.. 33199/2016

M., J.S.c.B., C.N. y otro s/Interrupción de Prescripción

diciembre de 2019), en verdad, en el caso se dan ciertos acontecimientos que indican que la instancia no estaba caduca, al tiempo en el que la accionada introdujo el planteo respectivo de fojas 120.

En primer lugar, y contrariamente a lo estimado por el señor juez de grado, debe evaluarse a los fines del cómputo del plazo previsto por la norma del artículo 310 del CPCCN,

que la última actuación impulsoria en autos fue la de fojas 114 vuelta de fecha 10 de septiembre de 2018, y no la de fojas 114, del 12 de junio de ese mismo año.

Fecha de firma: 13/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Esta situación señalada en el párrafo precedente, hace variar notablemente el enfoque de la cuestión, ya que, si se toma como punto de partida del plazo referido el 10 de septiembre, se concluye -sin hesitación- que al tiempo que la accionante presentó el escrito requiriendo se saque el expediente de paralizado, acreditando además el diligenciamiento de la cédula dirigida al demandado ante la Gestoría Cardigonte, no había operado el mismo (ver fojas 115/7).

En vista de todo lo expresado y en honor al criterio estricto de interpretación del instituto sujeto a análisis, no...

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