Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 1995, expediente B 52714

PresidenteLaborde-Mercader-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., M., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.714, "Micro Mar S.A. de Transportes contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Micro Mar S. A. de Transportes, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del 20—VI—89, recaída en el expediente 2306—46.248/84 (fs. 185/192), mediante la cual fue acogido parcialmente el recurso de apelación que dedujera contra la resolución nº 5233 del 9—XII—87 de la Dirección Provincial de Rentas que no hizo lugar al recurso de reconsideración articulado contra la resolución nº 113 del 14—VI—85 de la Delegación Capital Federal de dicho ente.

    Procura así que esta Corte deje sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto confirmó una determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984 (enero a julio) y que se ordene la devolución de la suma que abonó al organismo recaudador, con más la actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado quien se opone a la procedencia formal de la demanda y subsidiariamente contesta la misma requiriendo su rechazo en todas sus partes.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 53 y agregados las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

    Caso negativo:

    2a. ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado considera que la demanda resulta formalmente improcedente pues la actora, en su condición de empresa de transporte interjurisdiccional, reclamó del fisco provincial la devolución de las sumas abonadas por ingresos brutos sin acreditar que la Comisión Federal de Impuestos haya declarado que el referido gravamen se opone al...

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