Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Mayo de 2019, expediente CCF 010270/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10.270/2007/CA1 “M.A., S. c/ Banco HSBC Bank y otro s/ sumarísimo”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 439, concedido a fs. 440, fundado a fs. 441/443, cuyo traslado no fue contestado, contra la sentencia de fs. 434/437 y; CONSIDERANDO: I. El juez de primera instancia condenó a las entidades financieras demandadas a abonar a la accionante la suma resultante de la conversión de los plazos fijos nros. 6169440, 6169441, 7658357 y 7658358 a la relación de cambio de U$S 1 = $ 1,40, ajustado por el CER, con más los intereses devengados a una tasa del 4% anual no capitalizable (conforme el precedente de la Corte Suprema in re “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, del 27.12.2006, “Fallos”: 307-1:1097) e impuso las costas en el orden causado.

Asimismo, el a quo dispuso que debía aplicarse la limitación contenida en el precedente de la Corte Suprema in re “Kujarchuk, P.F. c/

Poder Ejecutivo Nacional”, del 28.08.2007, “Fallos”: 330:3680. En esa oportunidad, el máximo tribunal resaltó que “una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades…las sumas que aquéllas hubiesen entregado serán detraídas -como pagos a cuenta de ese importe- según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta”. II. Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, cuyas quejas obran a fs. 441/443, las que no merecieron réplica alguna.

La recurrente cuestiona –por considerarla exigua- la tasa de interés aplicada al monto de condena pesificado. En este sentido, solicita su elevación al 8% anual. Por otra parte, se agravia de que el juez de grado haya impuesto las erogaciones causídicas por su orden.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16043337#233914986#20190510105248422 III. En primer lugar, en lo que respecta a la tasa de interés empleada por el magistrado de la anterior instancia, cabe destacar que no hay motivo alguno que justifique apartarse de lo dispuesto en el precedente “M.”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las...

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