Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122735

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MICKA FELIPE SILVESTRE C/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTOR S/ LESIONES (EXC. ESTADO)"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de Quilmes, en lo que corresponde destacar, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por el señor F.S.M. contra la empresa Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. Y F. por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de enero de 2009 en la Avenida Mitre entre las calles 13 y 14 de la localidad de Berazategui. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" en los términos de la póliza contratada con la empresa de ómnibus demandada y fijó la indemnización en la suma de $ 25.800 (v. fs. 5/14 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental dio por perdido al actor el derecho a expresar agravios y procedió al desglose de la pieza pertinente. Fundó dicha decisión en la circunstancia de que el escrito donde decía presentarse el actor por derecho propio con el patrocinio letrado de la doctora P.A.R. a efectos de expresar agravios, carecía de la rúbrica del accionante, sin que se invocara respecto del mismo, ni el carácter de gestor procesal, ni mandato alguno (v. fs. 28/29 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor articuló una revocatoria. En el mismo escrito manifestó subsanar la omisión de firmar el escrito de expresión de agravios suscripto por la letrada A.R., ratificando dicha presentación. En subsidio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 31/35).

    El Tribunal de Alzada rechazó la revocatoria y denegó la vía de inaplicabilidad de ley, esto último con sustento en que el ordenamiento adjetivo no contempla la interposición subsidiaria de los remedios extraordinarios (v. fs. 36).

    Frente a ello, el accionante interpuso una queja ante este Tribunal (art. 292; CPCC; v. fs. 37/39 vta.).

  2. Al respecto -sin perjuicio de los motivos brindados por la Cámara para denegar el medio de impugnación incoado y más allá de que para la interposición de la queja no se ha dado...

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