Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Marzo de 2014, expediente 53120/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

053120/2009 MICIESLAO TREMBECKI E HIJOS S.R.L. C/

INGEVAMA S.A. S/ ORDINARIO.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MICIESLAO TREMBECKI E HIJOS S.R.L. C/ INGEVAMA S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. N° 052375, Registro de Cámara N° 053120/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 22, Secretaría N° 44, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) “Micieslao Trembecki e Hijos S.R.L.” promovió acción ordinaria contra “Ingevama S.A.”, reclamando el cobro de la suma de pesos ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con sesenta y nueve centavos ($ 133.497,69), con más sus respectivos intereses y costas.

    Sostuvo que su parte tenía por objeto social la fabricación y venta de equipamientos de frío y polietileno expandido y que, en el marco de esa actividad, se vinculó comercialmente con la demandada, existiendo entre ambas una cuenta corriente, en virtud de los usos y costumbres mercantiles imperantes en la materia.

    Relató que, como consecuencia de tal vinculación y de la correlativa venta de equipos a la accionada, se libraron las correspondientes facturas, recibos, notas de débito y crédito, así como los remitos correspondientes a cada una de las mencionadas facturas; instrumentos todos éstos que, debidamente acompañados con el escrito inaugural, comprobarían no sólo las operaciones realizadas sino también la efectiva entrega de las mercaderías al cliente.

    Refirió que, no obstante lo convenido, la demandada incumplió

    finalmente con el pago del precio de las mercaderías adquiridas, motivo por el cual su parte se vio forzada a intimarla -mediante sendas cartas documento- a los fines de que abonase las sumas adeudadas, intimación que resultó infructuosa debido a la ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de aquella, lo que motivó finalmente la promoción de la presente demanda.

    Por último y en refuerzo de su pretensión, acompañó también una certificación contable expedida por contador público nacional (a la que le atribuyó el carácter de “título ejecutivo” curiosamente sin promover una acción de esa índole porque lo deducido fue un proceso de conocimiento, más específicamente un juicio ordinario), de la que surgía que el capital adeudado por la contraria ascendía a la suma de $ 133.497,69.

    (2) Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció al juicio la accionada “Ingevama S.A.”, oponiéndose al progreso de la acción y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la actora (v. fs. 442/7 vta.).

    Efectuó -liminarmente- una negativa general y pormenorizada de todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de inicio, como así

    también de la documentación acompañada; desconociendo, en particular, que “Ingevama S.A.” hubiese incumplido su obligación de pago de las mercaderías efectivamente entregadas.

    Argumentó en sustento de esa postura que la actora se mostró

    confusa y contradictoria a la hora de justificar el abultado y antojadizo monto reclamado en el escrito inaugural; agregando que resultaba llamativa la oscuridad de dicha presentación en lo que se refería al objeto de la demanda.

    Hizo hincapié en que la contraria erró en su enfoque, ya que se limitó a aventurar afirmaciones dogmáticas, parciales y efectistas acerca de una situación irreal, sin haber aportado -ni insinuado siquiera- elemento probatorio alguno que avalase sus afirmaciones.

    Aseveró que, en ese marco, llamaba la atención la errática y cambiante conducta de la actora a la hora de encuadrar jurídicamente la relación que vinculó a las partes y el modo en que ésta pretendió hacer valer su derecho.

    Reconoció -por su parte- el intercambio epistolar habido con la contraria, particularmente la carta documento n° 035772623 AR, por medio de la cual la actora intimó a su parte al pago de una deuda emergente de sus registros contables, sin efectuar referencia alguna acerca de la supuesta existencia de las facturas o sobre cómo se componía la pretendida deuda.

    Destacó que sorprendía a su parte que la actora invocase la existencia de una “cuenta corriente” o la presentación de un “título ejecutivo”

    para hacer valer una acreencia inexistente; vulnerando -de ese modo- la doctrina de los propios actos, el principio de la buena fe y la seguridad jurídica imperantes en el tráfico comercial.

    Reconoció -asimismo- que su compañía mantuvo un vínculo comercial con la accionante desde principios de 1999 y que, a lo largo de todos esos años le adquirieron a esta última productos y materiales por una suma superior a pesos cinco millones ($ 5.000.000). Explicó en ese sentido que la modalidad operativa bajo la cual se desenvolvió la relación comercial habida durante dicho período consistió en la emisión de las correspondientes órdenes de compra o notas de pedido, cuyo contenido y alcances eran determinados por las distintas obras que su parte debía ejecutar para terceros comitentes, como así también en la entrega de los paneles adquiridos, la que fuera instrumentada a través de los respectivos remitos, la facturación de éstos y el consiguiente libramiento del recibo cancelatorio como derivación del pago realizado. Indicó que la actora proveía prácticamente todo lo necesario para la construcción y equipamiento de las plantas frigoríficas del caso, entregando una multiplicidad de productos y materiales -desde paneles frigoríficos de polietileno expandido de distinto tamaño y densidad, así como de chapa, puertas corredizas, frigoríficas, etc.-.

    Puso de resalto -en ese marco- que la realidad de los hechos indicaba que su parte pagó en tiempo y forma la totalidad de la mercadería adquirida a la actora. Alegó que honró sus obligaciones abonando puntualmente todas y cada una de las facturas que correspondían a la mercadería efectivamente entregada por la contraparte.

    En cuanto a la deuda reclamada, explicó que todo se debió a la realidad consistente en la entrega de una importante variedad de productos y materiales, diferida de manera secuencial a través del tiempo, sumada a la necesidad de la actora de facturar anticipadamente determinados períodos para acceder así a importantes beneficios fiscales, hicieron que se produjese un verdadero desfasaje en la emisión e implementación de los distintos instrumentos que componían el intercambio de documentación entre las partes.

    Advirtió que hubo cierta mercadería que integró el listado de distintas órdenes de compra que jamás fue entregada por su parte, no obstante lo cual fue indebidamente facturada.

    Sostuvo que el saldo que la demandante reclamaba como impago lo arrastraba desde el mes de marzo de 2003, por lo que su parte no guardó

    silencio ante la emisión de las sucesivas facturas, sino que...

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