Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Junio de 2015, expediente CSS 044983/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 44983/2014 Autos: “M.Y.I. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 44983/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.33 por la que se hace lugar a la acción instaurada y se declara en el caso la mora de la administración y condena a que en el plazo de 15 días proceda a despachar las actuaciones administrativas del accionante; se imponen las costas al organismo vencido y se regulan honorarios del letrado de la parte actora.

La parte demandada manifiesta que a pesar de la explicación brindada por el Organismo, la cual no fue tenida en cuenta más aún, ni siquiera ha sido descripta como acto procesal cronológico en los considerandos de la sentencia, se hace lugar al amparo.

II) En virtud de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada cabe mencionar que el art. 31 de la ley 19.549 de procedimiento administrativo dispone que:

El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90)

días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción

.

Conforme surge de autos, a fs. 16 obra el reclamo administrativo interpuesto por la parte actora de fecha 29 de agosto de 2013. No habiendo ANSeS contestado dicho reclamo, la parte actora interpone un pronto despacho con fecha 19/02/2014, el cual es contestado por ANSeS el 28/04/2014, no encontrándose vencido el plazo de 45 días que dispone el art. 31 de la ley 19.549. De esta manera, en virtud de que ANSeS ha contestado el pronto despacho presentado por la parte actora, corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo y no...

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