Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 017637/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 17637/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39741 CAUSA Nº 17.637/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 AUTOS: "M.D.S. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otros s/ accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016.

VISTO:

Las apelaciones deducidas por “ASOCIART ART S.A.” (fs. 269), quien considera injusta la distribución de las costas en el orden causado y elevados los honorarios regulados. Su letrado, actuando en su propio derecho, recurre su emolumento por considerarlo bajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. No obstante que en el fallo de grado precedente ha sido rechazado totalmente el reclamo indemnizatorio deducido por la accionante, se distribuyó

    las costas del juicio en el orden causado.

    El planteo de “ASOCIART ART S.A.” carece de fundamento suficiente, toda vez que, mediante la prueba pericial médica (fs.246/247) se ha constatado que la Sra. MICHIA presenta una incapacidad anatómica y funcional del 7,2% de los cuales el facultativo vincula un 3,6 % a las tareas que la actora aduce desempeñar y el 3,6 % restante a factores heredo familiares y constitucionales propios de la actora y aun cuando no probó un nexo entre tal incapacidad y el trabajo, es razonable concluir que pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, por lo que resulta justificada la declaración de costas en el orden.

    Por ello, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

    Las costas por la actuación en esta instancia serán soportadas en el orden causado atento la ausencia de controversia (conf. art. 68 CPCCN).

  2. La demandada considera elevados los honorarios regulados y su letrado apela su emolumento por considerarlos reducido.

    Dada la forma de distribución de las costas la demandada tiene sólo interés para cuestionar por elevadas las regulaciones en favor de su propia representación letrada y de los peritos, por ello, con esta restricción corresponde dar tratamiento a este recurso.

    Ponderadas las tareas desarrolladas, los resultados alcanzados, la importancia de los informes periciales...

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