Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Marzo de 2015, expediente CIV 064812/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.A.M. c/ M.E.J.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, Expte. 64.812/2012, Juzgado 68 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.A.M. c/
M.E.J.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”
y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I) Contra la sentencia obrante a fs. 182/186 apeló la parte actora a fs. 191 y la parte demandada a fs.189, recursos que fueron concedidos a fs. 192 y 190, respectivamente. A fs. 213 la accionante desistió de su recurso y a fs. 208/211 la demandada expresó agravios.
Corrido el traslado de ley, la actora contestó a fs. 215/217. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Agravios La parte demandada se queja de que el a quo haya tenido por cierto que él detentó la ocupación del departamento objeto de autos cuando, en realidad, sólo lo cuidaba evitando mayores deterioros a los que ya tenía.
Sostuvo que el sentenciante de grado se equivoca, toda vez que el inmueble “no era ocupable ni aprovechable, ya que se encontraba ocupado por todos los muebles, enseres, ropas, adornos y demás elementos de los progenitores de las partes que se encontraban dentro del mismo. Además el departamento tenía un desorden total que impedía que nadie lo utilizara.”
Señaló, además, que no puede afirmarse que el departamento lo ocupaba y utilizaba sólo por el hecho de detentar la llave del mismo para cuidarlo. Tampoco por el hecho de haber depositado las llaves en la sucesión de su padre –E.M., ante el requerimiento de su hermana, a fin de que se acordara el ingreso por todas las partes, oponiéndose a que ella lo ocupe.
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Por último, concluyó que de las pruebas producidas en autos (declaraciones testimoniales de fs.109/110, 112 y 129, informes de servicios de fs. 74/76, 80/83 y 85/87 y el informe pericial obrante a fs.127), así como del escrito presentado por el martillero R. en los autos “M.E. s/ Sucesión” –fs. 492– en el que manifiesta “que el ingreso al departamento causa impresión toda vez que parece una fotografía tomada en una vivienda donde su morador se retiró y no regresó y quedó
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