Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 003321/2015

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

3321/2015

MICHELOUD, D.I. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL

ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.- MO

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender en el recurso extraordinario interpuesto por la actora el día 5 de diciembre de 2022,

contestado por la parte Estado Nacional - Ministerio de Seguridad -

Policía Federal Argentina el 27 de febrero de 2023 y por el Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara el 3 de marzo de 2023.-

Liminarmente, y tal como ya lo ha resaltado esta sala en este proceso, corresponde señalar que -de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN- la competencia de esta Alzada,

con relación al planteo en análisis, se circunscribe a la valoración de los extremos “formales” del recurso extraordinario interpuesto. En tal inteligencia, sólo cabe dilucidar el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-,

su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la resolución.-

Distínguense así los recaudos de “admisibilidad”

de los denominados de “procedencia” del remedio procesal escogido.

Sólo el análisis de los primeros se encuentra reservado a este Tribunal,

tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente. En cambio, el juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, vale decir, su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal ad quem (esta Sala, R. 90.778 del 18/3/92, con citas de M. y Hitters; íd. R. 591.513 del 4/4/12).-

En esta inteligencia, la resolución recurrida no resulta susceptible de revisión por la vía de recurso extraordinario,

toda vez que lo decidido el 18 de noviembre de 2022 no reviste calidad de sentencia definitiva.-

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Por lo demás, el interlocutorio recurrido,

además de encontrarse debidamente fundado, se asienta en cuestiones de hecho y derecho común que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta sin que causen agravio constitucional alguno.-

En cuanto a la arbitrariedad, se recuerda,

siguiendo el parecer del más Alto Tribunal de la nación,...

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