Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Noviembre de 2022, expediente CCF 003321/2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MICHELOUD, D.I. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 3321/2015 –

J.78- (G.Y.)

RELACIÓN N° 003321/2015/CA001

Buenos Aires, noviembre 18 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos de apelación articulados por los demandados 1) M.E.B. el 6 de julio de 2022 –fundado el 23 de septiembre de 2022-,

    cuyo traslado fue contestado el 27 de septiembre de 2022, contra la imposición de costas decidida el 4 de julio de 2022; y 2) Estado Nacional -

    Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina el 10 de julio de 2022 –fundado el 8 de agosto de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 16 de agosto de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 16 de noviembre de 2022, contra la resolución del 4 de julio de 2022, en tanto rechaza la excepción de prescripción opuesta el 2 de marzo de 2021 (ver punto III).-

  2. Tal como sostuviera la anterior sentenciante, no se encuentra controvertido que:

    1) “…la pretensión indemnizatoria articulada se vincula con una supuesta mala praxis médica que habría derivado en el deceso del cónyuge y progenitor de los demandantes”; 2) “…desde la fecha de fallecimiento del cónyuge y padre de los aquí actores, ocurrido el día 27/06/2013, hasta la promoción de la presente demanda, que de acuerdo Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    al cargo mecánico inserto a fs. 9 de las actuaciones físicas fue iniciada con fecha 29/06/2015, transcurrió el plazo bienal que preveía el artículo 4037 del Código Civil, norma acerca de cuya aplicación al caso no media controversia entre las partes y que además resulta adecuada para juzgar la incidencia suscitada en razón del tiempo en que ocurrieron los hechos y la acción iure propio que se ejerce…”; y 3) a la actora se lo tuvo por querellante en la causa penal labrada con motivo de los hechos de autos.-

    En cambio, el Estado Nacional -

    Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina se alza en queja, por cuanto la anterior sentenciante extiende a su respecto los efectos de la suspensión de los plazos de la prescripción de la acción civil que establece del art. 3982 bis del Código Civil.-

    Dispone el mencionado artículo que “si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido la querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella”.-

    Siendo así, debe entonces concluirse que le asiste razón al apelante en cuanto que debe admitirse la extinción de la acción ejercida contra el Estado Nacional, toda vez que no podía ser sujeto pasivo de la acción represiva de la querella promovida por la actora y, por lo tanto,

    no era factible que con relación a aquél se brindase el supuesto legal de suspensión de la Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    norma de prescripción que consagra la norma en estudio. Es evidente que la acción penal podía...

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