Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente B 59994

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 deoctubrede 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.994, "M., J.R. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. G.. de Escuelas y Cultura). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.R.M., M.Á.D., O.E.F. y M.O.M., todos por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Escuelas y Cultura- pretendiendo el pago de la bonificación por antigüedad sobre el complemento salarial por horario ampliado que fuera reconocido mediante resolución 10.446/91 con más retroactividades, actualización monetaria e intereses.

Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y solicita su rechazo. Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas originales sin acumular, glosado el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Relata el apoderado de los actores que, ante el silencio guardado por el decreto 325/1990 -que extiende la bonificación por mayor horario a los Preceptores de Residencia estudiantil en las Escuelas de Educación Media y/o Técnica dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura- sus representados solicitaron que ese adicional tuviera efecto retroactivo al mes de junio de 1987, fecha en que se dictó el decreto 5140/1987, y que dicho complemento incluyera la bonificación por antigüedad en la docencia que se abona sobre el sueldo básico.

    Narra que la petición se reiteró en fecha 13-VII-1990 y que el día 2-XII-1991, por resolución 10.446/91, la Directora General de Escuelas y Cultura dispuso el pago de las retroactividades reclamadas pero que, al no incluir la bonificación por antigüedad, los actores interpusieron recurso de reconsideración el 30-IV-1992.

    Agrega que, paralelamente a dicho reclamo, sus representantes habían solicitado que los servicios prestados como Preceptores Residentes fueran encuadrados en el art. 22 incs. "b" y "c" del decreto ley 9650/1980 (desempeño al frente de alumnos) y que ello fue rechazado en la misma resolución, por lo cual también fue impugnada en ese aspecto.

    Relata que el 24-V-1994 el Director General de Escuelas y Cultura, mediante resolución 16.548/94 desestimó esta última pretensión, pero guardó silencio sobre el pedido de pago de la bonificación por antigüedad sobre el complemento salarial por horario ampliado.

    Explica que dicha circunstancia llevó a que los actores presentaran una nota en fecha 31-VIII-1994 manifestando que se había resuelto en forma parcial respecto de las cuestiones en debate y reiterando el pedido de tratamiento y pago de la bonificación por antigüedad sobre el complemento salarial por horario ampliado.

    Denuncia que la lentitud en el avance de los trámites llevó a los actores a presentar un pedido de pronto despacho de las actuaciones con fecha 3-II-1998, que luego fuera reiterado el 26-VI-1998, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda se haya emitido pronunciamiento.

    Reitera que la primera omisión se produjo con el dictado de la resolución 10.446/91, que no trató el pago de la bonificación por antigüedad sobre el complemento salarial a pesar de haber sido solicitado con anterioridad.

    Agrega que la segunda omisión se observó en la resolución 16.548/94, que decidió sobre el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior, sin expedirse acerca de la bonificación por antigüedad.

    Aduce que de este modo se ha verificado la inactividad administrativa que configuró el silencio y en consecuencia se presume la existencia de resolución denegato-ria de la pretensión.

    Sostiene que el decreto 325/1990 calificó a esa remuneración complementaria por horario ampliado como boni-ficación especial, equivalente a un 33% del sueldo correspondiente al cargo.

    Entiende que la remuneración instituida mediante decreto 325/1990 es habitual y permanente, aun cuando en la letra del decreto 5140/1987 se le haya asignado carácter extraordinario y transitorio, toda vez que dicho carácter -sostiene- se encuentra absolutamente desnaturalizado desde que han transcurrido doce años de vigencia y, que con más razón aun, cuando este mismo se condicionó a la por entonces próxima sanción de la nueva ley estatutaria, de cuya existencia al momento de la demanda - según señala- se llevan computados la misma cantidad de años.

    Concluye que el cumplimiento de la condición (sanción del nuevo estatuto) sin revocación de aquella remuneración por las nuevas normas, le ha quitado a la misma el carácter extraordinario y transitorio.

    Sostiene que entonces se les debe pagar a todos los Preceptores de Residencia por las horas que verdaderamente trabajan, las seis horas que corresponden a la jornada prolongada.

    Alega que la remuneración que los actores perciben por disposición del decreto 325/1990 no es un complemento para mejorar la asignación mensual que...

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