Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 2 de Mayo de 2022

Presidente463/22
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 77, pág. 88

En la ciudad de Santa Fe, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores L.D.D. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MICHELINI, M.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 nº 361, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?; TERCERA: En consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Aragón, D. y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. dijo:

I.1. El señor M.M.M. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, a los fines de obtener la declaración de ilegitimidad y consiguiente invalidez del decreto 2433/13, en cuanto mediante éste se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto 2380/11, acto por el cual se había dispuesto su cesantía como agente de la Dirección General del Servicio Penitenciario, en cuanto -explica- si bien se reconoció la ilegitimidad e invalidez de tal acto, se ordenó su reincorporación "en comisión" por el término de seis meses como Ayudante de Quinta (CG), omitiendo el reconocimiento de los salarios caídos y pretendiendo reanudar el procedimiento sumarial.

Pide que en consecuencia se ordene su reincorporación definitiva, con el cómputo del tiempo a los efectos del retiro y, en su caso, del ascenso; que no se prosiga con el procedimiento sumarial; y que se condene a la demandada al pago de los salarios caídos con más intereses desde la cesantía hasta su efectiva reincorporación, como así también al pago de las diferencias remuneratorias resultantes desde la fecha en que se dispuso su pase a disponibilidad, con más los intereses correspondientes.

Relata que se desempeñó como agente del Servicio Penitenciario; que revistó como Ayudante de 5ta. (SG) en el año 2010; y que se le imputó falsamente que en fecha 10.2.2010 no habría observado una conducta acorde al estado penitenciario, ni decorosa, al ser encontrado en un "acto inmoral" dentro de las instalaciones del Hospital "J.M. Cullen" en horario de prestación de servicio, descuidando la custodia del interno a su cargo que se encontraba en terapia intensiva, poniendo en peligro la seguridad de terceros, incurriendo además en el consumo de alcohol durante la jornada laboral.

Señala que, como consecuencia de ello, se inició un procedimiento sumarial, se dispuso su pase a situación de disponibilidad y se dictó luego el decreto 2380/11 por el que se ordenó su cesantía.

Refiere al recurso de revocatoria interpuesto a los fines de impugnar el referido acto y a lo actuado en sede administrativa hasta el dictado del decreto 2433/13.

Dice que, frente a las irregularidades detectadas en el procedimiento sumarial -referidas a las declaraciones testimoniales-, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad aconsejó que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la foja 27 del sumario, debiéndose citar nuevamente a todos los testigos, y proseguir el procedimiento respectivo de acuerdo a las pautas legales de aplicación correspondiendo su reintegro al servicio efectivo, y quedando a criterio del Director General la facultad de ordenar su puesta en situación de disponibilidad en virtud del artículo 126 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Servicio Penitenciario de la Provincia -decreto 1091/79-.

Alega que, si bien por decreto 2433/13 se dispuso su reincorporación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 8183, por otra parte estableció que lo sea "en comisión" por el término de 6 meses, invocándose en su motivación el artículo 19 de la referida ley, y no expidiéndose sobre el pago de los salarios caídos, ni de las diferencias remuneratorias por él pretendidas, con más los respectivos intereses.

Dice que el decreto impugnado ha acogido sólo en forma parcial el objeto pretensional postulado en el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto 2380/11 de cesantía.

Entiende que, al reconocerse en el decreto 2433/13 que -debido a las irregularidades habidas en el procedimiento sumarial-, los testimonios reunidos son nulos de nulidad absoluta, "caen todos los actos posteriores a ellos, alcanzando tal nulidad absoluta al decreto 2380/11"; que "por consecuente e inexorable efecto de tal nulidad" corresponde que sea reincorporado en los términos del artículo 62 de la ley 8183 con carácter definitivo -no en comisión- lo cual consideró "manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico vigente, pretendiéndose aplicar una norma que en absoluto es aplicable a la especie, incurriéndose así en vicio de falsa causa en cuanto al derecho aplicable".

Alega que, conforme resulta del artículo 62 de la ley 8183, frente a la nulidad absoluta de un acto de cesantía o exoneración, los agentes deben ser reincorporados en tanto no hayan excedido el límite de edad correspondiente a su grado, lo que -aclara- no se da en el caso, debiéndose también restituir los haberes no percibidos durante el lapso de separación, así como el cómputo del tiempo a los efectos del retiro y, en su caso, del ascenso.

Advierte que la situación prevista por el artículo 19 de la ley es totalmente diferente a la del caso, ya que refiere a la de aquellos agentes que hayan egresado del servicio por baja, pudiendo reingresar en el mismo grado que tenían hasta dos años después de haberse producido aquélla, en cuyo caso los nombramientos sí son efectuados en comisión por el término de seis meses.

Sostiene que no se puede confundir "la reincorporación con la readmisión" y destaca que la reincorporación implica un deber de la Administración cuando el acto de separación del agente es ilegítimo, mientras que, por el contrario, en la readmisión no existe ningún deber de la Administración en tal sentido, implicando un nuevo nombramiento.

Se agravia asimismo de que se pretenda reeditar el procedimiento sumarial, lo cual -dice- es jurídicamente improcedente, por cuanto la acción disciplinaria está prescripta.

Invoca las disposiciones del decreto 1091/79 a los fines de fundamentar que "en absoluto podría quedar a criterio del Director General del Servicio Penitenciario la facultad de ordenar" su puesta a disponibilidad, de acuerdo al artículo 126 del referido reglamento.

Luego de referir al agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el decreto 2433/13, alude al cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso contencioso administrativo.

Expresa que la demandada incurre en una "autocontradicción llamativa" al disponer designarlo por reincorporación "en comisión" por el término de seis meses, aludiéndose en la motivación al artículo 19 de la ley 8183 que prevé un supuesto totalmente diferente al del caso, incurriendo en un "vicio de causa en cuanto al derecho aplicable".

Reitera lo expresado acerca de la improcedencia de la acción disciplinaria debido a la prescripción y en cuanto a la ilegitimidad del acto impugnado por haberse omitido todo pronunciamiento respecto del pago de las remuneraciones caídas así como también de las diferencias remuneratorias antes mencionadas.

Plantea la cuestión constitucional; y pide, en suma, que se haga lugar al recurso, con costas.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 66), comparece la demandada (f. 82) y contesta la demanda (fs. 85/90 vto.).

Luego de una negativa de los hechos y el derecho invocados por el actor, refiere a su pretensión, a la que considera improcedente.

Realiza una reseña de los antecedentes del caso y concluye que el decreto 2433/13 resulta legítimo.

Alude y analiza las distintas formas de ingreso a la Administración contempladas normativamente, diferenciando el reintegro por baja; el ingreso por nombramiento; y la reincorporación.

Dice, al respecto, que de acuerdo al artículo 20 de la ley 8183, el "ingreso" sólo y únicamente puede ser efectuado...

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