Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FPA 013340/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13340/2019/CA1
raná, 3 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MICHELIN, R.R.
CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 13340/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Sr. R.R.M. promovió
acción de amparo y solicitó a la Obra Social de Petroleros (OSPE), la cobertura de audífonos retrovinculares modelo Signia Motion 7NX- Siemens, para ambos oídos. Refiere que padece H.N.B., certificado de discapacidad (fs.2), y que los audífonos fueron prescriptos por la Dra. N.P., especialista en Otorrinolaringología (fs. 3/4).
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Que, el Sr. Juez de primera instancia, declaró
abstracta la acción interpuesta –toda vez que ya había sido autorizada la prestación y hecho entrega del insumo solicitado- impuso las costas a la parte demandada, reguló
honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada (fs. 43/45).
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Que, contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 46/48. Consideró que no corresponde imponer las costas a su parte ya que el requerimiento del amparista fue satisfecho antes de la contestación del informe del artículo 8 de la ley 16.986.
El actor contestó agravios a fs. 50/51 y quedaron estos autos en estado de resolver a fs. 53 vta.
II-
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Que, del análisis de las constancias de la Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 04/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34372118#256330686#20200303134319344
causa, surge que el amparista solicitó a la obra social el equipamiento auditivo mediante nota presentada el 19/11/2019 (cfr. fs. 19 y vta.). Ante la falta de respuesta, el 27/11/2019 interpuso la acción de amparo (cfr. fs. 20/25).
Luego la demandada, al contestar el informe del artículo 8 de la ley 16.986, manifestó haber autorizado la compra de los audífonos, acompañando la orden de compra (cfr. fs. 30/36). Finalmente, el 12/12/2019, el Sr.
M. presentó un escrito donde expresa haber recibido el equipo solicitado (fs.41).
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Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado,
corresponde abordar el agravio relativo a la imposición de las costas. La ley 16.986 establece la solución en la materia, en su art. 14, que dispone que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del...
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