Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CNT 026928/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26928/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57031

CAUSA Nº26928/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 7

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “MICHELLI, MARCELO SERGIO

C/ EL CANARIO TRANSPORTES Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida, viene apelada por la parte demandada,

    sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que el Sentenciante de grado consideró injustificado el despido dispuesto por la accionada con fecha 28 de junio de 2013 con invocación de la causal de abandono de trabajo, por lo que admitió las indemnizaciones que la legislación prevé para los supuestos de despido arbitrario. Para así decidir, tuvo en cuenta el intercambio telegráfico aportado por las partes, con base en el cual concluyó

    que el accionante, tras hacer uso de una licencia por enfermedad y luego de recibir el alta médica, no se desentendió de la relación laboral que lo unía con su empleadora, puesto que denunció hostigamientos, malos tratos y acosos, impetrando su cese, frente a lo cual la accionada lo emplazó a reintegrarse a prestar servicios, emplazamiento éste que, a criterio del A quo,

    en el contexto descripto careció de eficacia para constituir en mora al trabajador, a lo cual añadió que los testimonios aportados por el accionante dieron cuenta de la inexistencia de un buen clima laboral y, por consiguiente,

    de la presencia de una situación conflictiva entre las partes.

    Para fundar su recurso, la apelante sostiene que la sentencia dictada resulta incongruente, puesto que consideró que en el caso no se hallaron reunidos los recaudos fácticos que configuran la causal prevista en el art. 244 de la L.C.T. y ello con base en una posible situación conflictiva entre las partes, que no se relacionan con un desinterés por parte de M. sobre el futuro de la relación laboral, no obstante lo cual rechazó

    las diferencias salariales pretendidas por el trabajador. Precisa que el actor no concurrió a trabajar con fundamento en una errónea liquidación de sus haberes, por lo que asevera que, si las remuneraciones fueron le correctamente liquidadas, no existía causa potable para que no concurriera a Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    26928/2015

    trabajar. Asevera que M. no tenía fundamentos para no concurrir a trabajar y que no lo hizo a pesar de haber sido requerido en debida forma,

    por lo que su conducta resultó antijurídica y su parte actuó conforme a derecho al disponer el despido.

    II Así las cosas, anticipo que, por mi intermedio, la crítica esgrimida por la accionada y orientada a conseguir que se modifique la decisión del Juez de grado en cuanto tuvo por injustificado el despido dispuesto con fecha 28 de junio de 2013, no habrá de recibir favorable resolución.

    Digo esto porque, al menos desde mi enfoque, en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos aportados a la causa sobre este punto y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Sobre el particular, destaco que llega firme a esta Alzada que el accionante hizo uso de una licencia por enfermedad desde el 16 de abril y hasta el 13 de junio de 2013, tras lo cual y a través del telegrama del día 17

    de ese mes, (v. fs. 64)...

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