Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 108764

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.764 "De Micheli de Caporicci, B. y Otros contra S., A.R.. Indemnización por Daños y Perjuicios".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por un lado, hizo lugar en forma parcial al de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada y la citada en garantía y, por otro, rechazó el mismo medio revisor interpuesto por la parte accionante (fs. 713/721 y 725/733 vta.).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad.

    Sostiene que la sentencia en crisis, para revocar la parcela del fallo de la Cámara vinculada con la indemnización del lucro cesante reclamado (valor vida) y mantener sobre el punto lo decidido en la instancia de origen, ignoró circunstancias probadas de la causa, empleando aseveraciones antojadizas y dogmáticas (fs. 731 y sgtes.).

    Aduce que el concepto de apelación adhesiva de la parte vencedora obliga alad quema retomar todo el material litigioso relativo a la cuestión revisada, pero que de ninguna manera ello autoriza a revivir un aspecto de la sentencia de primera instancia que ya había sido revocado por la alzada, habiéndose así incurrido en demasía decisoria y exceso de jurisdicción.

    En tal sentido arguye que, estando acreditada la existencia del daño por encontrarse firme la sentencia de Cámara a su respecto, no quedaba otra alternativa que determinar el monto del perjuicio ya sea considerando las variables aportadas tanto en relación con la víctima como con los damnificados, o aplicando la disposición contenida en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial local (fs. 733).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 734), el mismo fue contestado por la parte interesada (fs. 738/747 vta.).

  3. Liminarmente, cabe señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y procesal (tales, las aquí ventiladas) son privativas de los tribunales locales y ajenas -por regla y naturaleza- a la competencia federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. causa C. 89.988, resol. del 7-IX-2012).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente respecto de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de una hipótesis especial, lo que no ocurre en el caso en el que los argumentos del impugnante no constituyen más que una discrepancia...

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