Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2020, expediente L. 123058

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.058, "M., M.J. contra Provincia ART S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., P., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 310/316).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentaciones electrónicas de fecha 4 de junio de 2018).

Oído el señor P. General (v. fs. 333/334), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal de grado desestimó íntegramente la demanda que M.J.M. -docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires- promovió contra Provincia ART S.A.; mediante la cual procuraba el cobro de diferencias indemnizatorias con fundamento en el derecho común, con motivo de la incapacidad derivada del accidente de trabajoin itinereque sufrió el día 11 de abril de 2012, y por el cual la accionada abonó $130.138,11 en concepto de las prestaciones previstas en la ley especial.

      Para así decidir, luego de decretar la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y declarase competente para entender en la litis, señaló que la parte actora intentó poner en funcionamiento el sistema de responsabilidad civil para lograr la reparación integral de los infortunios derivados del trabajo, sin cumplir con las mínimas premisas que la elección de la vía extrasistémica exige para obtener dicha reparación (v. sent., fs. 312 vta. y 313).

      En ese sentido, remarcó que el accionante se limitó a citar escuetamente los arts. 4 y 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 1.074 del Código C.il, para "responsabilizar a la aseguradora de la reparación plena del daño" causado por el accidente sufrido. Asimismo, agregó que -de todos modos- encontrándose el accidentein itinerecontemplado únicamente en la ley 24.557, era dentro de ese marco en el que podría decidirse la cuestión (v. sent., fs. 313 vta.).

      A partir de lo señalado concluyó que, a raíz del canal elegido, todo lo reclamado por la actora resultaba inviable; encontrándose impedido de analizar la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557 en cuanto no permite accionar por responsabilidad civil (v. sent., últ. fs. cit.).

      Por todo ello, juzgó que correspondía rechazar íntegramente la demanda, siendo abstracto -según apuntó- la consideración de las excepciones opuestas (arts. 726, Cód. C.. y Com. y 375, CPCC; v. sent., fs. 314).

    2. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

      En sustento del primero de ellos, denuncia la transgresión del art. 168 de la C.itución provincial y de la doctrina legal de esta Suprema Corte.

      En concreto afirma que el juzgador de grado omitió pronunciarse acerca de una cuestión -a su criterio- esencial, consistente en "la obligación de otorgar prestaciones médicas necesarias para...

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