Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Febrero de 2011, expediente 15.659/93

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011

MICHELANGELO S.A.C.

I. S/ Quiebra

Expediente Nº 15659.93

Juzgado N°2 Secretaría Nº 4

Buenos Aires, 25 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la sindicatura la resolución de fs. 2697,

    en cuanto denegara su pedido de una regulación adicional por la distribución complementaria de los réditos obtenidos a raíz de la desinversión de los plazos fijos en los cuales se encontraban depositados los créditos cuya caducidad también solicitó (cfr. art. 224 L.C.Q.) .

  2. De un examen de las presentes actuaciones resulta que,

    como paso previo a considerar la presentación del proyecto de distribución complementario que, a decir de la sindicatura, daría lugar a una nueva regulación en su favor, se ha ordenado correr traslado a los acreedores cuyos dividendos habrían caducado, pues los intereses devengados son,

    justamente, objeto de esta nueva distribución (v. fs. 2682; fs. 2693 y 2697).

    En consecuencia, considera el tribunal prudente y ajustado a derecho que, previo al examen del recurso de matiz arancelario de que aquí

    se trata, se escuche a estos acreedores cuyos dividendos aún no se han declarado caducos y que, por lo tanto, aún no pueden ser distribuidos. Esto,

    pues podrían generarse incidencias en tal sentido, que influirían sobre la mencionada distribución y, por ende, en la solicitada regulación.

    En esas condiciones, corresponde diferir el tratamiento del recurso de apelación que informa la nota de elevación, hasta tanto sea resuelta dicha caducidad (cfr. art. 224, L.C.Q) y aprobada la distribución complementaria antedicha por el juzgado actuante (cfr. doc. art.265:3,

    LC.Q.).

    Así se decide.

    D., encomendando al magistrado actuante las notificaciones del caso.-

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

    El Señor Juez de Cámara, Dr. J.R.G. no suscribe la presente en razón de haberse excusado (v. fs. 2709).

    J.L.M., A.A.K.F.. Ante mí: M.R.T. (h). Es copia del original que corre a fs. 2710/2711 de los autos de la materia.

    J.L.M.A.A.K.F.M.R.T. (h)

    Secretario

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