Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 055802/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
55802/2021.- MICHEL, M.A. c/ CESPEDES, M.
s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Buenos Aires, 16 marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El demandado apeló la decisión del 8 de agosto de 2022, que rechazó la excepción de defecto legal fundada en el incumplimiento de la etapa de mediación y ordenó la reapertura de dicho proceso por la reconvención deducida.
El memorial presentado el 13 de septiembre de 2022 fue contestado el 20 de octubre.
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) Este tribunal ha expresado ya en anteriores ocasiones que el trámite prejudicial tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación1.
Desde tal perspectiva, se contraría su finalidad primordial, si las decisiones que se adoptan en materia de mediación, terminan implicando una dilación injustificada del acceso a la justicia2.
En tal sentido, el artículo 28 de la ley 26.589 establece que si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso 1
cfr. esta sala, expte.92.802/2015, del 22/5/2018.
2
conf. esta sala, “.T., D. . y otro c/.C.,
V. B. y otro s/Alimentos”, del 14/07/2021
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.
Desde esta perspectiva, la decisión de la jueza de rechazar el planteo del demandado fue correcta, porque a pesar de haber sido correctamente notificado, no compareció a la audiencia y se dejó constancia de esa circunstancia. De allí que no puede sostener que no se encuentra habilitada la instancia judicial por falta de cumplimiento de esa etapa.
Finalmente, como el propio demandado dedujo reconvención, la decisión de la jueza de ordenar que se cumpla con la mediación es acertada,
porque al no haber comparecido a la audiencia no quedó asentada su intención en ese sentido.
Por lo expuesto, el...
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