Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 034015/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 34.105/14 “MICHEL ELVA C/PILAR BUS S.A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 103.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ MICHEL ELVA C/ PILAR BUS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 400/411, apela la demandada y citada en garantía a fs. 412 y la parte actora a fs. 413, con recursos concedidos libremente a fs. 415 , quienes expresan agravios a fs.

418/422 y 424/429.-

Corrido los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados solamente a fs. 431/432.-

Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19755803#228510137#20190311112112319 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 436 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 400/411 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la parte actora contra P.B.S.A , y en consecuencia, se la condenó a abonar la suma de $ 275.000 a la Sra.

E.M. con más los intereses estipulados en el considerando VI de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa “

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y se difirieron los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs. 418/422.-

Preliminarmente se alza por considerar elevado el monto concedido por ante la anterior instancia bajo el ítem “Incapacidad Sobreviniente”.

Luego de ello, solicita se revoque el decisorio cuestionado en cuanto decretó la inoponibilidad de la franquicia denunciada.

Por último, requiere la morigeración de la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez de grado a la condena establecida.-

La demandante, por su lado, se alza a fs. 424/429.-

Afirma que los montos reconocidos bajo los ítems “Incapacidad Física” y “Daño Moral” resultan exiguas, razón por la cual solicita su elevación hasta los justos limites.-

Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19755803#228510137#20190311112112319 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Requiere, por otro lado, la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho a la del pronunciamiento de primera instancia, y desde allí hasta el efectivo pago, la doble activa.-

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente:

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 160.000 bajo el presente concepto.-

    A fs. 170/175 y 311/322 obran las atenciones médicas recibidas por la accionante el día del siniestro denunciado.-

    A fs. 330/331 obra la pericia efectuada por la especialista desasinculada de oficio, Dra. M.M..-

    La conocedora estableció que la actora sufrió fractura bi maleolar del tobillo izquierdo, habiendo recibido inmovilización con bota corta de yeso.-

    Agregó que la demandante presenta actualmente limitación funcional a la movilidad del tobillo izquierdo por antecedentes de fractura, que la incapacita de manera parcial y permanente en un 8 % según la Ley 24.557 y su decreto reglamentario 659/96.-

    Si bien dichas conclusiones fueron cuestionadas por la demandada y su aseguradora a fs. 337/338 y por la parte actora a fs.

    340/341, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio utilizado por la especialista de autos, máxime si se tiene en consideración que a fs. 345y 346 la conocedora ratificó su informe original, por lo que estaré a sus conclusiones (art.

    477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19755803#228510137#20190311112112319 cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19755803#228510137#20190311112112319 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.-

    Se ha insistido...

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