Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2017, expediente FSA 018906/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “M.C.G. EN REPRESENTACION DE SU HIJO P.M.Z. c/

SWISS MEDICAL s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE N° FSA 18906/2016/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 20 de octubre de 2017 Y VISTO:

El planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la parte actora a fs. 162 respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 154/159 por la demandada; y CONSIDERANDO:

1) Que dicho recurso de apelación fue deducido por el apoderado de Swiss Medical S.A. (a fs. 154/159) en contra de la sentencia de fs. 145/153 vta., por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente al amparo.

La parte actora (a fs. 162) solicitó la caducidad de la segunda instancia por entender que la demandada ha dejado transcurrir en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber impulsado la instancia de la apelación.

2) Corrido el traslado del incidente de caducidad de instancia, fue contestado por el accionado a fs. 164/167 solicitando su rechazo.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29211039#191497731#20171023113620788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Expresó el recurrente en primer término que la caducidad de instancia es una medida de excepción, que opera de manera restrictiva dado los efectos que produce, debiendo primar la razonabilidad, pues de otro modo se caería en rigorismos formales innecesarios que no se compadecen con el criterio de justicia ni de búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

Acto seguido indicó que no existe elemento alguno que permita sostener válidamente que se hubiera abandonado la instancia, atento a que cumplió con todas las cargas inherentes a su parte, interpuso el recurso y lo fundó en tiempo y forma no resultando necesario ningún otro acto procesal, ya que de la expresión de agravios se ordenó que se corra traslado por ministerio de ley.

A lo expuesto, agregó que el art. 15 de la ley 16.986 dispone que interpuesto el recurso de apelación – el que se funda en el mismo acto- debe elevarse al tribunal de alzada dentro de las 24 horas de ser concedido, sin sustanciación.

Añadió que el art. 313 del CPCCN, de aplicación subsidiaria conforme lo establece el art. 17 de la ley 16986, dispone que “No se producirá

la...

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