Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente Ac 92229

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.229, "Michat, H.E. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara confirmó el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

No se ha violado el principio de congruencia, toda vez que en el pronunciamiento recurrido se decide que la indemnización deberá comprender el valor objetivo del bien y los desmerecimientos que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación (fs. 317).

La prueba traída a estos autos, en especial la pericial, permite considerar acertada la evaluación elaborada por la sentencia de primera instancia respecto de los rubros pedidos en la demanda (fs. 317 vta.).

  1. Contra esta decisión se alza el Fisco provincial, denunciando la conculcación de los arts. 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 3, 4, 8 a 16, 41 de la ley 5708. Denuncia la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Expresa en suma que:

    La Cámara al confirmar el fallo de primera instancia declara la expropiación por una superficie notablemente superior a la demandada, violando el principio de congruencia (fs. 324/324 vta.).

    De decretar la expropiación de la tierra cubierta por el agua según el avance de la cubierta hídrica y el criterio del juez para decretar la expropiación, carecería de fundamento teórico la misma ya que no hay o no hubo, afectación administrativa, siendo que el juez no ha valorado la...

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