Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente Ac 92229
Presidente | Hitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.229, "Michat, H.E. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa y daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada.
Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
I. La Cámara confirmó el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda.
Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:
No se ha violado el principio de congruencia, toda vez que en el pronunciamiento recurrido se decide que la indemnización deberá comprender el valor objetivo del bien y los desmerecimientos que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación (fs. 317).
La prueba traída a estos autos, en especial la pericial, permite considerar acertada la evaluación elaborada por la sentencia de primera instancia respecto de los rubros pedidos en la demanda (fs. 317 vta.).
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Contra esta decisión se alza el Fisco provincial, denunciando la conculcación de los arts. 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 3, 4, 8 a 16, 41 de la ley 5708. Denuncia la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.
Expresa en suma que:
La Cámara al confirmar el fallo de primera instancia declara la expropiación por una superficie notablemente superior a la demandada, violando el principio de congruencia (fs. 324/324 vta.).
De decretar la expropiación de la tierra cubierta por el agua según el avance de la cubierta hídrica y el criterio del juez para decretar la expropiación, carecería de fundamento teórico la misma ya que no hay o no hubo, afectación administrativa, siendo que el juez no ha valorado la...
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