Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Marzo de 2021, expediente CIV 006678/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte º 6678/18 “M.M.C.N.G. y otros S/desalojo –juzgado 15-

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.Contra la sentencia dictada en autos, mediante la cual el magistrado hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual, se alzó disconforme la Sra.Defensora de Menores con la presentación de su respectivo dictamen, el que fuera respondido por el actor.-

  1. Los fundamentos esgrimidos por la Sra.Defensora de Menores se sustentaron en resguardar los derechos de los menores que habrían de encontrarse dentro de la propiedad objeto de autos. Sin embargo, no discute ni rebate la circunstancia de que, tal como lo señaló

el anterior sentenciante, por encontrarse probado el vencimiento del término locativo desde el 1 de mayo de 2015, corresponde hacer lugar al reclamo del actor en cuanto a la pretensión del desalojo de la propiedad.-

Más aún, en la sentencia se dispuso específicamente que en la oportunidad procesal pertinente, se arbitrarìan las medidas de seguridad necesarias, a los fines de resguardar la integridad de los menores que podrían encontrarse dentro en la propiedad.

En lo que respecta a la participación procesal del Ministerio Pupilar, esta S. tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

En definitiva, se ha expresado que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial,

desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf.CNCiv., S.F., junio 11/2008, "Garritano, G. c/ Romano,

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

M.Á. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato"). De allí que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.-

El alcance de la intervención de la nombrada en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008...

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