Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 066870/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

66870 / 2018 MICCIULLO, R.J. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, ante el pedido de la parte actora, intimó “al organismo liquidador (División Remuneraciones-PFA), a fin que en el término de veinte (20) días, practique la liquidación de los actores e informe si se han regularizado sus haberes, al que deberán adjuntarse las copias pertinentes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 37 CPCCN)” (presentación y pronunciamiento del 8 de febrero).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 8 y proveído del 9 de febrero).

    Los agravios, que no fueron replicados, pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) “La Ley 26.944 rige la responsabilidad del estado por su actividad o inactividad, estableciendo expresamente en su artículo 1º '…La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el estado, sus agentes y funcionarios'. Como es sabido, las astreintes constituyen sanciones pecuniarias y conforme lo manifestado, la citada Ley, en su artículo 1º ha establecido la improcedencia de las mismas contra el Estado”.

    (ii) “Resultan improcedentes las astreintes aplicadas a mi mandante,

    toda vez que han sido impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.944”.

    (iii) “El art. 804 del CCCN, determina, respecto del Estado Nacional,

    que la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    públicas se rigen por las normas propias del derecho administrativo, es decir, que va de suyo que se encuentra vedado para el Tribunal, la imposición de astreintes respecto de mi instituyente”.

    (iv) Con el fin de hacer llegar “la problemática que está sufriendo la institución [...] se acompaña al presente Nota de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina NO-2021-52287957-APN-SA#PFA explicando los motivos de la demora….” Con relación a la justificación de la demora, en la actualidad se reciben a través del sistema DEOX con el Sistema GDE, aproximadamente CUATROCIENTOS (400) Oficios diarios, disponiendo la realización de liquidaciones. Cada liquidación demanda entre 10 y 40 minutos, por lo cual el promedio por O. es de 20 minutos y por consiguiente, realizar 400

    liquidaciones demanda OCHO MIL (8.000) minutos diarios. Que sin perjuicio del recurso aquí interpuesto, manifestamos que esta parte se encuentra dando estricto cumplimiento a la manda judicial, lo cual será

    acreditado en autos”.

  3. Que el fundamento de las astreintes radica en la actitud de la persona obligada que se obstina en no cumplir una resolución judicial. Las astreintes son, en los términos del artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sanciones compulsivas y progresivas que comienzan a aplicarse a partir de la demora que se registra en el cumplimiento de una orden dictada con el apercibimiento de imponerlas hasta que se dé cumplimiento con esa orden judicial (esta sala, causas n°

    40.895/2013, “., E.A. y otros c/ EN — M Defensa s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, n° 941/2015, “Norder SA

    c/ EN — M Economía y FP — SCI y otro s/ medida cautelar”,

    n°67901/2019, “M., R.L. c/ EN — M Justicia DDHH s/

    amparo por mora”, n°...

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