Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FMP 000211/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MICCIO'S S.A c/ MISIO CARNICERIA Y/O

MIEJO MAR DEL PLATA s/ CESE DE USO DE MARCAS, Expediente FMP

211/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 24/05/2022 la Dra. P.A.P. con invocación del patrocinio letrado de la Sra. L.B.R., Presidente de de MICCIO’S S.A, contra la resolución de fecha 19/05/2022 que rechaza “in limine”

    la medida cautelar autónoma intentada por dicha sociedad comercial y dispone el archivo de estos actuados.

    Para así decidir el juez de grado señala que el objeto de la presente demanda es lograr que se decrete una medida cautelar autónoma de no innovar contra los titulares del establecimiento denominado MISIO CARNICERÍA Y/O

    MISIO MAR DEL PLATA que ordene el cese de dicho nombre en forma inmediata y se proceda al retiro de la cartelería identificadora.

    Señala que dicho tipo de medida corresponde a un proceso que no es provisorio ni accesorio como son las medidas cautelares en general, por cuanto no está enderezado a resguardar la efectividad de una sentencia futura sino que el proceso se agota con el dictado de ella, la cual adquiere el carácter y calidad de cosa juzgada.

    En este orden de ideas sostiene que no basta para el dictado de una medida semejante la mera apariencia del derecho alegado; que en el caso el propio accionante ofrece prueba informativa a los fines de acreditar los extremos Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    invocados; y que, en función de lo dispuesto en el art. 33 de la ley 22.362, la medida cautelar autónoma impetrada no resulta ser la vía pertinente a los fines de ventilar la cuestión traída a juicio, la que requiere un debate en extensión y profundidad suficientes.

    En su escrito de expresión de agravios de fecha 21/06/2022, la Sra.

    L.B. De Rose manifiesta que su parte ha demostrado -a través del material fotográfico y tickets fiscales acompañados-, que los comercios denunciados funcionan con la razón social MISIO o MISIO CARNICERÍA, -

    fonéticamente igual a MICCIO’S-; y que la prueba informativa sólo fue ofrecida para el caso de que el magistrado entendiera necesaria su producción en forma previa al dictado de la medida cautelar solicitada.

    La apelante -considerando acreditado que la utilización de la designación MISIO o MISIO CARNICERÍA presta a confusión a los consumidores y causa un desprestigio a su marca-, invoca la protección del derecho marcario para solicitar se disponga, cautelarmente y en forma preventiva, el cese del uso de una marca prácticamente igual a MICCIO’S.

    Por lo expuesto, peticiona que se...

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