Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Septiembre de 2012, expediente 515/2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 515/2007 MICCELLI, ORLANDO HUMBERTO C/ ESTADO NA-

JUZG. N° 5 CIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

SECR. N° 10

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “MICCELLI, ORLANDO HUMBERTO

C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 296/301, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

I.O.H.M., agente de la Policía Federal Argentina,

promovió este juicio contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que se desempeñaba trasladando reclusos y detenidos entre las distintas unidades carcelarias. Agrega que la constante exposición con los presidiarios y los innumerables episodios de violencia que tuvo que USO OFICIAL

presenciar, lo condujo a un estado de estrés que fue dañando su salud psíquica y física, pasando en el año 2002 a retiro obligatorio (conf. fs. 5 vta./6 del escrito de demanda).

La demandada resistió la pretensión así deducida argumentando, en lo sustancial,

que era necesario demostrar la existencia de nexo causal o de culpa de la Policía Federal en las pretendidas lesiones sufridas, lo que no ocurrió en el caso puesto que cumplió con sus obligaciones contractuales.

La sentencia de fs. 296/301, sobre la base de que la dolencia que aquejaba al Suboficial MICCELLI derivaba del cumplimiento de una misión específica de la fuerza de seguridad, mientras cumplía una tarea propia de la tropa a la que pertenecía; por aplicación de la doctrina fijada en el caso “Lestón”, rechazó la demanda de autos. Por otra parte, destacó la ineficacia del dictamen pericial como medio probatorio de la relación de causalidad entre el daño alegado por el actor (las enfermedades de síndrome hipertensivo y la diabetes) y su origen (las malas condiciones de trabajo). Las costas fueron impuestas por su orden.

  1. El fallo motivó la apelación articulada por el actor a fs. 306, expresando agravios a fs. 313/320 vta. Éstos intentaron ser replicados por la demandada a fs. 322/326, pero como la parte no dio cumplimiento a la intimación dispuesta en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial, el Presidente de este Tribunal tuvo por no presentada la réplica a tenor de la providencia obrante a fs. 329; que no fue objetada.

    Las quejas del actor se centran en: a) El Juez efectuó una interpretación inadecuada de la doctrina sostenida por el Máximo Tribunal respecto de la procedencia de una indemnización a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando el menoscabo deriva del cumplimiento de misiones específicas; b) El Magistrado realiza una lectura arbitraria del dictamen pericial y de la prueba testimonial, en tanto no considera las conclusiones a las que arriba el experto, como tampoco indica los motivos para descalificar las testimoniales rendidas en la causa y c) El “a quo” erró al considerar que no se encontraba suficientemente probada la relación causal entre el daño y la prestación de servicio llevada a cabo por el actor, pues de las constancias arrimadas a la causa se desprende que el menoscabo sufrido por el accionante obedece a las labores que le fueron encomendadas por la fuerza que integraba.

  2. Corresponde examinar, en primer término, la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga a la demandada, toda vez que de ello dependerá la procedencia del reclamo articulado en base a la existencia de los daños alegados. Para ello, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta, particularmente, la reciente decisión del cimero recaída en la causa “G.”.

    Sabido es que la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “V.” y “B.” había perdido vigencia con la sentencia dictada en la causa “M.”, en la que se estableció la procedencia de la...

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