Mic Sa

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 389/390 en los autos N° 54.683 caratulados: "MIC S.A. p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 02 de Septiembre de 2014. Autos y vistos..., considerando.... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de MIC S.A.; C.U.I.T. N° 30-70761493-1, inscripta a fs. 34 del Legajo N° 142/M/01-00917 del Registro de Sociedades Anónimas en fecha 26 de Junio 2001 (cfr. fs. 133), con domicilio social en calle Adolfo Calle N° 249, Dorrego, Guaymallén, Mendoza (dec. nunc. fs. 95, primer párrafo, const. AFIP fs. 219, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Domínguez, Carlos Gabriel, quien tiene el cargo aceptado a fs. 250 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día diecisiete de abril de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día cuatro de mayo de 2015 (art. 40 LCQ). Fijar el día dos de junio de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el dieciséis de junio de 2015 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección de Personas Jurídicas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los...

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