Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2023, expediente COM 042012/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42.012 / 2007

MIAVASA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DINGEPORT S.A.

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fecha 25/4/2023, en donde el juez de grado rechazó el presente pedido de quiebra.

    Los fundamentos fueron expuestos mediante la presentación de fecha 11/5/2023, el que fue contestado por la presunta fallida con fecha 22/5/2023.

  2. En la resolución apelada el juez de grado consideró que, con el depósito a embargo efectuado por la presunta deudora, se había desvirtuado el estado de cesación de pagos que se le imputara, por lo que rechazó el pedido de quiebra.

    De otro lado, estimando que el depósito fue dado a embargo y que no podía éste subsistir indefinidamente atento su carácter provisional (art. 202 CPCCN),

    fijó un plazo prudencial a fin de que el interesado incoara las medidas que considerara necesarias, vencido el cual, y no habiendo disposición en contrario podría decretarse la disponibilidad de los fondos (analóg. art. 207 CPCCN).

    Finalmente, difirió la imposición de costas para el momento en que se resolviera el juicio que el acreedor promueva determinando la verdadera existencia del crédito reclamado o, venciera el plazo fijado sin que se hubiera promovido acción alguna.

  3. En su memorial, la accionante realizó una somera descripción de distintas circunstancias que se fueron sucediendo en sede penal entre las partes,

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    señalando que no se podía amparar la inconducta de Miavasa S.A, que habría sorteado su estado de insolvencia anterior, mediante una denuncia disparatada, en un tema estrictamente comercial, y ahora pretendía sortear su estado de insolvencia mediante un depósito numéricamente ridículo.

    Postuló que la suma de $ 4.064.481,85, depositada a embargo no guardaba relación alguna con el reclamo y la cesación de pagos evidenciada, habida cuenta del tiempo transcurrido, la desvalorización de la moneda y la inflación actual.

    Refirió las normas del Código Civil y Comercial de la Nacion que tienden a paliar el efecto de la mora en las obligaciones. Indicó que la deuda actualizada alcanzaría la suma de $57.387.717, o sea más de 10 veces del monto depositado.

  4. Pues bien, en autos se presentó Dingeport SA peticionando la quiebra de Miavasa SA, con fundamento en un pagaré librado en junio de 2005 por la suma de $ 650.000 con fecha de vencimiento el 22/9/05, que no fue abonado al ser presentado al pago.

    A los fines de actualizar la deuda conforme fallo plenario “Zadicoff ...”, el acreedor liquidó intereses a la tasa activa no acumulada del Banco de la Nación Argentina, que al 29/9/07 daba un total de $ 865.605.

    A pedido del Fiscal a cargo de la Fiscalía n° 25 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, los autos fueron remitidos a dicha dependencia, habiendo sido devueltos en mayo de 2012.

    Con fecha 9/9/13 se suspendieron los plazos hasta tanto se dictara resolución definitiva en sede penal, en donde se encontraban investigando hechos referidos al libramiento del cartular en el que se basa el presente pedido de quiebra.

    Luego de una nueva remisión a sede penal, los autos fueron devueltos el 11/4/23 y, con fecha 14/4/23, se presentó la peticionante de la quiebra solicitando que se levantara la suspensión de los plazos, atento que el proceso penal estaba extinguido por sobreseimiento de todos los acusados. Asimismo, actualizó la deuda liquidando sobre el capital inicial de $ 650.000, un interés simple a tasa activa del Banco Nación hasta el inicio de estas actuaciones ($ 205.530), y la tasa activa banco Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Nación con capitalización semestral desde el inicio de este juicio ($ 56.532.187), lo que arrojaba la suma total de $ 57.387.717.

    Previo a cualquier proveimiento, se presentó la accionada –escrito del 19/4/23-, señalando que no se encontraba firme la sentencia dictada en sede penal que declaró extinguida la acción por prescripción puesto que estaba en trámite un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR