Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 216 p 487-490.

En la ciudad de Rosario, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.L.V., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'MIAILHE, M. contra POLIVERSAL S.R.L. -Cobro de Australes- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N/426, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, Vigo y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 209, pág. 244 esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada 'Poliversal S.R.L.' contra la sentencia 198 del 22 de setiembre de 2003, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad por entender que la postulación de la recurrente -relativa a la tasa de interés aplicada para el período comprendido entre marzo de 1990 y marzo de 1991- contaba 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 495/496).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., el señor Ministro decano doctor Vigo y el señor Ministro doctor S. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Número 1 de esta ciudad, M.D.M., C.D.G., M.R.O., B.G.S., S.S., C.A.C., R.D.N., N. delV.B., V.H.S., J.T.M., O.L.V., C.O.B., L.L., A.E.P., E.C., S.I.G., F.J.A. y S.M.F. promovieron demanda contra P. S.R.L. y/o quien resultara responsable pretendiendo indemnización -por vía del derecho común- comprensiva de gastos...

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