Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2009, expediente C 96947

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.947, "M., M.A. contra M.C., V.P. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia que había hecho lugar a la pretensión indemnizatoria (fs. 339/345).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 348/353).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. La Sala I de la Cámara de Apelación de M. confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia, según la cual se recibió favorablemente la demanda promovida por la señora M.A.M. contra el señor V.P.M.C., contra Almafuerte Empresa de Transportes S.A.C.J. y contra la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (fs. 339/345).

Para así decidir la cuestión de la responsabilidad, el tribunala quosostuvo, con apoyatura en lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo de la ley de fondo, que los demandados no lograron acreditar la eximente de responsabilidad alegada, a pesar de la confesiónfictaen que cayera la actora, declarando incumplida la carga que sobre ellos pesaba, y ratificando el pronunciamiento de la anterior instancia.

II.Contra esa sentencia se alza el representante de los demandados y la citada en garantía, mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia que han sido violados los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 1113 del Código Civil; 375, 384 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial, además de incurrirse en absurdo en la valoración del material probatorio.

Los argumentos con los que pretende demostrar tales extremos pueden resumirse así: cuestiona, por un lado, que para acreditar la eximente de responsabilidad, y a los fines del art. 415 de la ley formal, se requiriera alguna otra prueba corroborante, cuando su versión de los...

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