Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 029415/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expediente Nº:29415/2018NFO

Autos: “MEZZANOTTE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº9

Aclaratoria de la Sentencia definitivadel Expte. Nº 29415/2018 de fecha 11 de mayo de 2021

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto a fs 193 interpuesto por la parte actora.

En virtud de ello, y toda vez que le asiste razón a la parte actora sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27426 en oportunidad de presentar su demanda ,

corresponde aclarar lo solicitado conforme las facultades conferidas por los arts. 36 inc. 6 y 166

inc. 2 del CPCCN y modificar el punto VII de los Considerandos que quedará redactado de la siguiente manera:

VII- Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales.

Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo,

sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y parte de ddiciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -

ley nº 26.417- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio,

Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

31526654#292803299#20210614145558511

agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos.

Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparos por garantías...

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