Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061001192/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001192/2009 MEZZANO, JOSE ALDO C/ A.N.SE.S Mendoza, 22 de agosto de 2017

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 61001192/2009/CA1,

caratulados: “MEZZANO JOSE ALDO c/ ANSES p/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos a esta Sala “A”, en virtud del

planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 101; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 101 y vta. se presenta la apoderada de la actora y

deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN

sin que la recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga

prescripta en el art. 251 del referido código.

II. Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 106/108

y vta). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el

instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario

como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta

de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita

jurisprudencia y reserva caso federal.

III. Que analizadas las constancias de autos como así también

los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de

caducidad (fechado 28 de setiembre de 2015) debe ser acogido, toda vez que

ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310

CPCCN, contado desde el decreto de fs. 98 que dispone se eleven las

actuaciones una vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechado el

29 de agosto de 2014).

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el

expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece

expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el

recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de

remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras

consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda

instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de

'"

la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,

Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano

superior, el plazo de caducidad de la instancia...

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