Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2017, expediente FRO 023012268/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 11 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23012268/2010 “MEZZABOTTA, O. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por O.M. y ordenó a la ANSES a pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el Considerando pertinente (fs. 70/72).

Apelada por la demandada (fs. 73), por decreto de fecha 1 de abril de 2016, se concedió en modo libre (fs. 74), se elevaron los autos a este Tribunal (fs. 76 y vta.) y se dictó el primer decreto de trámite el 13 de abril de 2016 (fs. 77).

El 12 de agosto de 2016, la actora solicitó que se declare la caducidad de la instancia (78/79/vta.), y estando debidamente notificada la demandada del traslado corrido (fs. 80vta.), no lo contestó, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 82).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apoderada de la actora solicitó que se declare la caducidad del recurso de apelación interpuesto.

    Manifestó que el último acto de impulso procesal fue el dictado de la resolución de fecha 13/4/16 por parte de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que tiene por recibidos los autos, informa la radicación en la Sala B, ordena que pasen a Secretaría a fin del artículo 259 del CPCCN y dispone que el apelante exprese agravios en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley (fs. 105).

    Señaló que si la contraria, única interesada en la interposición del recurso de apelación no insta el procedimiento expresando agravios y transcurre el plazo de tres meses desde la resolución que ordena tal acto procesal, opera la caducidad de la segunda instancia.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2925506#178469310#20170511124503283 establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial...

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