Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 046530/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-2 EXPTE. Nº: 46.530/2.015/CA1 (61869)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “M.W.A. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 22/08/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial digital USO OFICIAL

    de fecha a., el cual mereció la réplica respectiva.

  2. ) Galeno A.R.T. S.A. se agravia en virtud de la incapacidad laboral resarcible que fue determinada en primera instancia. Argumenta que no se encuentra demostrado el nexo de causalidad adecuada entre las tareas alegadas por el actor y las secuelas incapacitantes que informó el perito médico, resaltando la falta total de denuncia de las supuestas enfermedades profesionales en base a las cuales acciona.

    Este tribunal ya ha sostenido que la causalidad que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo constituye un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, aun cuando se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a profesionales de esa medicina como auxiliares de la justicia, siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (S.D. Nº 262 de esta Sala X en su anterior integración del 18/09/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/

    accidente-ley 9688”).

    Asimismo y según es criterio de esta Sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    En el caso de autos el perito médico, luego del examen practicado al actor y el análisis de los estudios médicos complementarios, hizo saber en el informe de fecha 15/09/2017 que patología de la columna cervical y lumbar, patología varicosa y patología auditiva que, en el plano físico, le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente del 20,27% de la t.o.., vinculada a los hechos descriptos en la demanda. Asimismo, con apoyo en el psicodiagnóstico practicado, informa que el accionante evidencia un trastorno por estrés postraumático correlacionable con una reacción vivencial anormal neurótica de grado I/II, que le ocasiona una incapacidad del 5% de la t.o.

    En consecuencia, el perito determinó una incapacidad total del 25,27 % de la USO OFICIAL

    t.o.

    A lo dicho se agrega la prueba testimonial del caso (audiencias de fecha 28 y 30 de octubre de 2019, no cuestionada) que resulta eficaz para acreditar las tareas invocadas en la demanda como vínculo causal laboral de las secuelas informadas por el experto médico (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

    Del modo indicado, las conclusiones a las que arribó el perito médico (que lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran: arts. 386

    y 477 ant. cit.) y las declaraciones aludidas, me llevan a concluir acerca de que las labores de vigilancia que M. desarrolló en una jornada de no menos de 14 horas diarias, como cabo en relación de dependencia de la empleadora (Gendarmería Nacional) fue la base de sus dolencias y el nexo de causalidad adecuado para generar la responsabilidad de Galeno A.R.T. S.A. en su condición de aseguradora de aquella en los términos de la ley 24.557.

    No soslayo que no surge demostrado en la causa que las dolencias por las cuales acciona el actor no han sido denunciadas ante la aseguradora demandada. No obstante considero que dicha omisión no puede acarrear la pérdida de los derechos concedidos al trabajador en el sistema de la L.R.T.

    Este Tribunal ha sostenido que si bien la obligación de efectuar la denuncia del infortunio ante la A.R.T. ha sido impuesta por el art. 31, ap. 3, inc. e) de la ley 24.557,

    su omisión no puede traer aparejada la pérdida de ningún beneficio, sino en todo caso una Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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