Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 071420/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71420/2017 M.V., P.E. c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 4 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensora Pública Coadyuvante —en representación del señor P.E.M.V., de nacionalidad peruana— interpuso acción de revisión judicial contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) SDX nº 128279 —del 11 de julio de 2017— y SDX nº 193757 —del 2 de octubre de 2017—. Por medio de la primera de las disposiciones mencionadas, la DNM resolvió

    respecto del actor: (i) cancelar la residencia permanente que oportunamente le fue otorgada; (ii) declarar irregular su permanencia en el país; y (iii) ordenar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingresar a la República Argentina con carácter permanente.

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo consideró que:

    (i) de la disposición SDX 128279, del 11/07/17, se desprende que la situación del señor P.E.M.V. tiene encuadramiento en el supuesto previsto por el art. 62, inc. b), de la ley 25.871, vigente al momento del dictado de dicho acto; (ii) el actor fue condenado a tres (3) años y seis (6) meses de prisión en orden al delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, y a la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30606692#205049887#20180504151352625 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor; (iii) el recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de las disposiciones y resolución cuestionadas en autos, los que resultan actos ajustados a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional; (iv) no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio al caso de autos; (v) en atención a la forma en que se decide, resulta insustancial expedirse acerca del planteo de inconstitucionalidad opuesto por el actor; (vi) las costas deben ser soportadas por la actora pues no existe motivo para apartarse del principio general de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la señora defensora pública coadyuvante —en representación del señor P.E.M.V.— apeló y expresó agravios (fs. 120/128) que fueron contestados (fs. 130/145).

    Las críticas son las siguientes:

    1. La aplicación de las reglas procesales introducidas por el decreto nº 70/17 enervó su estrategia defensista, toda vez que se resolvió la contienda sin expedirse sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida y sin valorarse la prueba documental acompañada, así como las declaraciones testimoniales Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30606692#205049887#20180504151352625 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71420/2017 M.V., P.E. c/ EN -

      DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 4 celebradas por ante el público despacho de la defensoría oficial, que dan cuenta de la situación familiar y de arraigo del actor en el país.

    2. La falta de apertura a prueba por parte de la jueza a quo impidió al señor M.V. contar con la...

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