Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Mayo de 2012, expediente 39.384
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 929, T° 5, F° 1631/32., S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, tres --------------- de mayo del año dos mil doce. (s.v.)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MEZA, U.L. s/
BANKBOSTON N. A. Deduce Apelación (Art.195 Bis) en autos: “MEZA,
U.L. c/ BANKBOSTON s/ Medida Cautelar y A.”, Expte. N°
39.384 (del Reg. de esta Cámara).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares”, individualizada con el N°
001/032184/06 y el Plazo Fijo en dólares N° 0517/17001089/45 solicita USO OFICIAL
medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A.
-Sucursal Resistencia-, la restitución total e inmediata de la suma invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –
alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
Manifiesta la recurrente (ver fs. 37) que el “a-quo” resuelve decretar la medida cautelar de no innovar peticionada, por entender que siendo la normativa impugnada “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
Que, en cuanto al peligro en la demora -sostiene- la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº
001/032184/06) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto-
en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 37/53- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,
en tanto ordena a su parte entregar al actor las sumas de dinero correspondientes a su inversión en el Fondo Común de referencia explicando –liminarmente-: a) que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotas del fondo los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; b) que –señala- tienen un marco legal y regulatorio propio,
diferente al de los depósitos bancarios; c) manifiesta que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Banco -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; d) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de...
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