Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 25 de Agosto de 2014, expediente 56.974/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 56.974/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31185 SALA V AUTOS: “M.S.E. C/ RICA COMIDA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 54).

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio que interpuso el actor a fs. 29 - 30, contra la resolución de fs. 25, que declaró la incompetencia – en razón del territorio - de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en estas actuaciones.

Visto el dictamen del Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. obrante en autos a fs.

48.; y CONSIDERANDO:

Que la Sra. juez de primera instancia fundó la conclusión en que no se verificaba en el caso ninguno de los presupuestos atributivos de la competencia territorial contem-

plados en el artículo 24 de la L.O.

Que según surge del informe obrante a fs. 42 de la Inspección General de Justicia, la demandada resulta poseer su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, para fundar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, en el caso, sociedad anónima-, sea de acuerdo con los términos del artículo 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil, el que surge de los estatutos sociales inscripto en la Inspección General de Justicia, que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí.

Que frente al marco legal de referencia, en el caso M.S.E. inició

demanda contra “Rica Comida S.A.”, que resultó tener domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la calle Burela 3375 , C.A.B.A.

Que, de lo supra expuesto surge que el domicilio de la empresa demandada, se corresponde al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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