Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente Rl 118165

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MEZA, SABINO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".

//Plata, 30 de Septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda entablada por S.M. contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en cuanto procuraba el cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 24.557).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, entendió que el inicio del período prescriptivo debía ubicarse en el momento en que la prestación debió ser abonada, es decir, el 1 de Marzo de 2005, y no el 5 de junio de 2008, como pretendía el actor. A su vez, el a quo señaló que dicho plazo estuvo interrumpido mientras la A.R.T. le brindaba al actor las prestaciones correspondientes con motivo del infortunio, en virtud de lo cual se inauguró nuevamente el 5 de agosto de 2005 con el cese total de aquellas prestaciones. En consecuencia -en tanto la demanda había sido presentada el 10 de octubre de 2008-, concluyó que se encontraba prescripta la acción promovida (v. fs. 114/118).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 123/129), habiendo el a quo declarado admisible sólo el primero de los mencionados (v. fs. 130/vta.).

    III.1. En la vía extraordinaria de nulidad, la parte actora -con sustento en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial- denuncia que el pronunciamiento de grado carece de fundamentación adecuada, ya que incurre en afirmaciones dogmáticas y contiene fundamentos sólo aparentes que no tienen una relación directa y circunstanciada con las personas y los hechos de la causa. Asimismo, alega que el fallo en crisis resulta violatorio del principio de defensa en juicio, y denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba.

    1. Sabido es que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de abordaje de alguna cuestión esencial, en la ausencia de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. causas Rl. 117.337, "C.", resol. del 31-VII-2013; L. 115.714 "E.", sent. del 12-VI-2013; Rl. 113.452, "Salto", resol. del 2-XI-2011; entre muchas otras).

    Teniendo en consideración tales premisas, puede nítidamente advertirse que...

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