Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 030665/2009

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30665/2009 JUZGADO 3 AUTOS: “M.R.C. c.L. MARINO S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por accidente laboral con fundamento en la norma especial y rechazó la acción civil se alzan la actora y la ART, a tenor de los escritos obrantes a fs.454/469 y 452/453, respectivamente.

  2. Se agravia la accionante por el rechazo de la demanda, con los argumentos que expone.

    Más allá de que la queja resulta desierta, ya que no constituye una crítica razonada al fallo en análisis, corresponde recordar que, habiendo sido desconocidos los hechos relatados en el escrito inicial, correspondía a la parte interesada acreditar la existencia del accidente. En este sentido, esta S. ha dicho Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20242107#223960241#20181212115027536 que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    Así, el trabajador a fs. 7 vta. reclama por un accidente acaecido mientras se producía el desamarre de un buque pesquero en el cual se encontraba trabajando. Refiere que el evento lesivo se produce en tanto se tropezó con una manguera que se encontraba ubicada antirreglamentariamente. El hecho fue denunciado ante la ART por el propio trabajador.

    Ahora bien, para que proceda la acción civil es menester que el actor acredite los presupuestos que la hacen...

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