Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 011744/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 11744/2014CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49935

AUTOS: “MEZA, P.J. C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 30).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Señor Juez de grado mediante resolución dictada el 13/9/2021 determinó la aplicación del Decreto 1022/2017 modificatorio del art.

    22 del Decreto N° 334/96 – reglamentario del art. 34 de la LRT- por lo que excluyó a Prevención ART en representación de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos. Por otra parte concluyó que la suspensión de los intereses peticionada no resulta de aplicación frente a reclamos de acreencias laborales ya que el art. 129 de la LCQ (texto conforme ley 26.684, B.O. 30/6/2011) exceptúa de la suspensión del curso de los intereses producido por la declaración de quiebra a “…los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales …”, criterio que debe aplicarse por analogía a las reparaciones de los infortunios laborales.

    Contra tal decisión y en lo que aquí interesa interpuso recurso de apelación Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT., el que fuera desestimado por el magistrado que me precede conforme surge de la resolución dictada el 23/9/2021, motivando ello la interposición del recurso de queja interpuesto por el FDR el que fue admitido por este tribunal conforme surge de la sentencia interlocutoria del 1/10/2021.

    Cumplida la sustanciación del recurso respectivo, vuelven los autos a esta instancia revisora a los fines de resolver el planteo efectuado.

  2. ) Se agravia la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34 ley 24.557) por cuanto sostiene que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 129 LCQ. Señala en síntesis que deben suspenderse los intereses eventualmente adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de ART Liderar S.A., es decir hasta el 7/10/2019.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo...

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