Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CNT 052116/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105062 EXPEDIENTE NRO.: 52116/2013 AUTOS: M.N.D. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2015 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 128/29 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda deducida por el accionante con fundamento en la ley 24.557. La parte actora se alza contra esa decisión a tenor de su escrito de fs. 130/34, que no fue replicado por la aseguradora demandada.

  2. El sentenciante que me precede rechazó la pretensión dado que el trabajador perdió la prueba pericial médica conforme lo resuelto a fs. 117, oportunidad en la que, ante lo informado por la perito médica, hizo efectivo el apercibimiento con que había acompañado la intimación dispuesta a fs. 112 y tuvo al accionante por desistido de la aludida prueba.

    Esa resolución crucial de fs. 117 fue objeto de revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 119/20 y, al haber sido desestimado el intento revocatorio, cabe examinar preliminarmente la apelación allí interpuesta y que es actualizada de manera implícita en el memorial de fs. 130/34 ya que la suerte del intento modificatorio planteado contra la sentencia definitiva depende del destino de dicha resolución.

    Pues bien, en el recurso de fs. 119/20 la parte actora no dio una sola explicación tendiente a justificar la inasistencia del trabajador a la cita con la perito médico, lo que permite comprender que el Sr. Juez a quo no hiciera lugar al pedido de revocatoria, puntualizando a fs. 123 que fueron dos las entrevistas con la perito a las que el reclamante no concurrió.

    En cuanto al recurso de fs. 130/34, advierto con sorpresa que a fs. 130vta. el apelante expresa, cito textual: “Como fue señalado, oportunamente, representado se propuso acudir el día 30, para lo cual solicitó permiso a Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.G.,empleador, quien su JUEZ DE CAMARA en un principio lo autorizó. Luego, se retractó e introdujo un cambio Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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