Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 070099/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70.099/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83605 AUTOS: “MEZA, M.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 174, y aclaratoria de fs. 176, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 177/173.

  2. - Esta parte recurre porque la jueza de primera instancia rechaza el reclamo de inicio sobre la base de considerar que el actor no ha logrado acreditar la fecha de toma de conocimiento denunciada en el escrito de inicio.

    Se encuentra reconocido que la enfermedad contraída por el actor no fue oportunamente denunciada a las ART, desconociendo las ART la mecánica y quedando a cargo del actor la prueba de su ocurrencia.

    Sin embargo, cabe aclarar que el carácter laboral de una enfermedad no es directamente proporcional a la existencia o no de denuncia ante la ART. En la misma línea de razonamiento, el hecho que un trabajador concurra a un prestador de la obra social no implica descartar el carácter laboral de la lesión.

    En este sentido, el dictamen médico acompañado refiere que las secuelas dañosas producidas se relacionan con las tareas de esfuerzo (levantamiento de pesos pesados, mercadería, como operador de autoelevador) realizadas y que resultan aptas para provocar una limitación funcional a nivel físico. Afirma el experto médico que: “la ausencia de signos degenerativos en el resto del segmento vertebral estudiado, permite deducir que la lesión que padece el actor puede tener relación causal con esfuerzos realizados con el tronco en flexión” (ver fs. 139). A su vez el sujeto determinado por la ley que debe responder es la ART (en tanto su vínculo contractual) y las secuelas físicas ocasionadas son las que dieron inicio a la acción especial en los términos de la ley 24.557.

    Como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia. La ley define el accidente de trabajo del siguiente modo en el artículo 6 punto 1 y 2 LRT “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27657498#247704127#20191023121539436 trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…

    1. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

    2. Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo…”

    Es decir que la ley establece dos factores de atribución diferentes en la hipótesis de accidente y en la hipótesis de enfermedad profesional.

    En la primera de estas hipótesis, el accidente no requiere la acreditación de causalidad jurídica sino que este hecho súbito y violento haya ocurrido por el hecho u ocasión del trabajo...

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