Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2023, expediente FCT 008562/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés,
estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr.
R.L.G., Dra. M.G.S. de Andreau y la Dra. Selva Angélica
Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron
en consideración el expediente caratulado “M., M.F. y Otro c/Estado
NacionalMrio DefensaEjército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, Expte. N° FCT 8562/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de
Los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.,
dice:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 44/45 en la que se decidió declarar prescripta
la acción interpuesta imponiendo las costas por el orden causado, los representantes de los
actores deducen recurso de apelación a fs. 46, el que es concedido libremente y al solo
efecto suspensivo a fs. 47, y fundamentando a fs. 51/53 vuelta.
2 La parte recurrente se agravia en primer término porque considera que el juez a
quo efectúa una aplicación errónea e inexacta de la prescripción bienal –art. 2562 inc. c) del
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
CC y CN, entendiendo que resulta aplicable al caso la prescripción quinquenal art. 4027
inc. 3) del CC.
Explica que la sentencia cuestionada estaría quebrantando derechos adquiridos por
sus mandantes provocándole un agravio irreparable.
En segundo término sostiene que de emplearse la prescripción bienal para el
cómputo, deberá considerarse que se encuentran prescriptas las sumas originadas con
anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación de la demanda (06/11/2019) es decir
(06/11/2017).
Termina diciendo que en cuanto a la cuestión de fondo debatida la misma encuentra
suficiente sustento en el fallo “Sosa, C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”.
3 Corrido el traslado de ley a fs. 55 la contraria no contesta en el tiempo
establecido para hacerlo.
4 En cuanto a los agravios planteados respecto de la prescripción, corresponde
decir, que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado el
1/8/2015 se han introducido cambios sustanciales al respecto.
En principio, considero, que en el caso de los decretos tratados en la causa, los
mismos se hicieron exigibles desde agosto de sus respectivos años 2012, 2013 y 2014,
resultando aplicable en consecuencia, la normativa vigente en ese momento en materia de
prescripción, es decir el art. 4027 inc.3 del CC la prescripción quinquenal (5 años).
Ahora bien, ante la aparición de una nueva normativa, como es el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación agosto del 2015 surge el llamado “conflicto de sucesión de
leyes”, en cuyo caso resulta aplicable el art. 2537 del CCCN, que establece una regla de
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
transición, constituida por una norma general con dos excepciones, que textualmente reza:
…Que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley se
rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que
fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que trascurra el tiempo designado por las nuevas
leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua
finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso
se mantienen el de la ley anterior…
.
Lo que significa que, en principio, el curso de la prescripción no se modifica por la
aparición de una disposición nueva que fija un plazo distinto al previsto por la ley anterior;
pero si por aplicación de la ley anterior el plazo de prescripción requerido para la liberación
del deudor fuere mayor al que establece la nueva ley, se aplica el nuevo plazo, computado
desde el...
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