Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2023, expediente FCT 008562/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr.

R.L.G., Dra. M.G.S. de Andreau y la Dra. Selva Angélica

Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron

en consideración el expediente caratulado “M., M.F. y Otro c/Estado

NacionalMrio DefensaEjército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, Expte. N° FCT 8562/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de

Los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.,

dice:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 44/45 en la que se decidió declarar prescripta

la acción interpuesta imponiendo las costas por el orden causado, los representantes de los

actores deducen recurso de apelación a fs. 46, el que es concedido libremente y al solo

efecto suspensivo a fs. 47, y fundamentando a fs. 51/53 vuelta.

2 La parte recurrente se agravia en primer término porque considera que el juez a

quo efectúa una aplicación errónea e inexacta de la prescripción bienal –art. 2562 inc. c) del

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

CC y CN, entendiendo que resulta aplicable al caso la prescripción quinquenal art. 4027

inc. 3) del CC.

Explica que la sentencia cuestionada estaría quebrantando derechos adquiridos por

sus mandantes provocándole un agravio irreparable.

En segundo término sostiene que de emplearse la prescripción bienal para el

cómputo, deberá considerarse que se encuentran prescriptas las sumas originadas con

anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación de la demanda (06/11/2019) es decir

(06/11/2017).

Termina diciendo que en cuanto a la cuestión de fondo debatida la misma encuentra

suficiente sustento en el fallo “Sosa, C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”.

3 Corrido el traslado de ley a fs. 55 la contraria no contesta en el tiempo

establecido para hacerlo.

4 En cuanto a los agravios planteados respecto de la prescripción, corresponde

decir, que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado el

1/8/2015 se han introducido cambios sustanciales al respecto.

En principio, considero, que en el caso de los decretos tratados en la causa, los

mismos se hicieron exigibles desde agosto de sus respectivos años 2012, 2013 y 2014,

resultando aplicable en consecuencia, la normativa vigente en ese momento en materia de

prescripción, es decir el art. 4027 inc.3 del CC la prescripción quinquenal (5 años).

Ahora bien, ante la aparición de una nueva normativa, como es el nuevo Código

Civil y Comercial de la Nación agosto del 2015 surge el llamado “conflicto de sucesión de

leyes”, en cuyo caso resulta aplicable el art. 2537 del CCCN, que establece una regla de

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

transición, constituida por una norma general con dos excepciones, que textualmente reza:

…Que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley se

rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que

fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que trascurra el tiempo designado por las nuevas

leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua

finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso

se mantienen el de la ley anterior…

.

Lo que significa que, en principio, el curso de la prescripción no se modifica por la

aparición de una disposición nueva que fija un plazo distinto al previsto por la ley anterior;

pero si por aplicación de la ley anterior el plazo de prescripción requerido para la liberación

del deudor fuere mayor al que establece la nueva ley, se aplica el nuevo plazo, computado

desde el...

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