Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2023, expediente FPO 008582/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 8582/2017/CA2

sadas, 10 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS el 15/03/2023 contra la resolución dictada el 06/03/2023 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho corresponde, la planilla de liquidación elaborada por la parte actora -a fs. 125/130- por la suma de $ 637.060,09 (pesos seiscientos treinta y siete mil sesenta con nueve centavos) en concepto de saldo insoluto por diferencias de haberes jubilatorios reajustados e intereses retroactivos a favor del actor Sr. L.A.M..

Asimismo, estableció que el haber previsional mensual reajustado y corregido del actor al 31/08/2021 asciende a la suma de $ 49.762,13 (pesos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y dos con trece centavos).

Finalmente, intimó a la ANSES a que liquide y pague al actor en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente la suma aprobada en concepto de saldo insoluto y corrija el haber, e impuso las costas a la ANSeS.

2) Se agravia el recurrente frente el recalculo de PBU

y, señala que la planilla aprobada calcula la actualización de dicho Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

componente apartándose de las leyes vigentes.

3) Que, en cuanto al recálculo de la PBU, el a quo resolvió la procedencia conforme los precedentes dictados por este tribunal en autos “M.” y “Drisner”.

Que, este Tribunal ya se ha pronunciado respecto de la cuestión en autos “FPO 23000291/2010/CA2 M.M.A. c/ Anses s/ Reajustes” de fecha 11/06/2019 y “FPO

6081/2013/CA2 Drisner, I. c/ Anses s/ Reajustes” de fecha 11/09/2019 donde se entendió aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q. y en conclusión se destacó “(…)que no corresponde actualizar la PBU

durante la tramitación de juicio de reajuste sino que su correspondencia debe ser evaluada concretamente en la etapa de liquidación (…). Asimismo, se indicó en lo pertinente que “…no es razonable que la deficiencia señalada (no reajustar el componente)

redunde en perjuicio del jubilado por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación,

queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo (…) (doctrina del caso “T., publicado en Fallos: 327:3251, considerandos 8, 9...

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