Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 025354/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 25354/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84044

AUTOS: “MEZA, L.J. c/ SMG ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUZG.

Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración del nexo causal y por el grado incapacitante otorgado por el perito médico a fs. 155/158.

La sentencia de grado rechaza la demanda pues entiende que el grado de incapacidad detectado (5%) no resulta consecuente con las circunstancias médicas analizadas por el perito y por las cuales descartó su repercusión en el plano anátomo funcional.

Sin embargo, el perito médico en su informe refiere que el actor ostenta una incapacidad del 5% en su rodilla derecha derivada del accidente sufrido en ocasión del trabajo que provocó la intervención quirúrgica y que no requiere recalificación profesional porque el estado actual no dificulta la normal realización de sus tareas. Ello en modo alguno implica la inexistencia de aspectos médicos a tener en cuenta para tabular un grado incapacitante, máxime cuando el actor atravesó una intervención quirúrgica. El hecho de conservar masa muscular al momento de la inspección clínica realizada por el galeno, no significa que el hecho traumático no haya ocasionado incapacidad tal como lo explica el galeno en su informe.

En sus agravios la actora plantea que se encuentra acreditado el nexo de causalidad no sólo con la pericia realizada sino con la denuncia recibida por la ART y las prestaciones médicas otorgadas oportunamente.

Existiendo un grado de incapacidad tabulado por el galeno conforme la norma del art. 6 LRT y la aceptación de la denuncia por parte de la ART, no existen dudas respecto del nexo causal.

Como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia. La ley define el accidente de trabajo del siguiente modo en el artículo 6 punto1 y 2 LRT

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…

Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

20269254#256113324#20200226100044383

a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará

agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo…

Es decir que la ley establece dos factores de atribución diferentes en la hipótesis de accidente y en la hipótesis de enfermedad profesional.

En la primera de estas hipótesis, el accidente no requiere la acreditación de causalidad sino que este hecho súbito y violento haya ocurrido por el hecho u ocasión del trabajo. Esta afirmación se torna más clara en los casos de un accidente...

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