Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 035610/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 35610/2009

(JUZG. NRO. 69)

Autos: “M.J.C.C.S. ANONIMA

INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION

CIVIL“

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022

VISTOS:

La parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (Fs. 1051).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta el valor económico en juego,

pautas arancelarias vigentes, y la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora lucen adecuados,

por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

GRACIELA L. CRAIG

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma...

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