Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 040888/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40888/2010

JUZGADO Nº 30

AUTOS: “M.J.M. C/ GENERAL

INDUSTRIES ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, sin réplica de su contraria. A su vez, recurre el perito psicólogo, disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Objeta la accionada que el sentenciante haya considerado acreditadas las irregularidades registrales, relativas a: la jornada de trabajo y la fecha de ingreso. Ambos agravios son improcedentes.

    Respecto del primero de los temas, intenta atacar la prueba testimonial con la que hizo mérito el a quo, pero soslaya que “…la accionada en su responde sostiene que el trabajador cumplía 48 horas semanales de trabajo, con una pausa de una hora para el almuerzo, sin embargo, no informa cual era el horario que debía cumplir el actor. Además afirma que las horas extras efectivamente realizadas le fueron abonadas por recibo…De la pericia contable que luce a fs.87/92 se desprende que no fue puesto a disposición del experto registro de horarios y/o registro de anotaciones auxiliares. Agrega que de acuerdo con las microfichas y los recibos de sueldo que el contador ha tenido a la vista, el actor figura con un horario de 9 hs. a 18 hs., pero reitera que no ha tenido a la vista registro o planilla alguna que permita determinar las horas extras laboradas por el actor. Aclara la accionada a fs. 94 que los registros horarios no son obligatorios, por ello es que no cuenta con los mismos. Esta falta de exhibición Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    permite -amén de las declaraciones reseñadas- presumir a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos (art.55 LCT)…”.

    Los testigos Iglesias (fs. 120) y B. (fs. 121), acreditaron la postura del actor. El primero, expresó que: “…ingresaba 8.30 y el actor ya estaba. El dicente se iba 8:30/19 y...

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